¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España, para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.
Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España
La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.
Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.
Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.
Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.
Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.
El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.
De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.
En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.
Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.
Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.
La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.
Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión. No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.