Derecho penal patrimonial y delitos societarios

Los delitos que se incluyen en este ámbito del Derecho Penal engloban un amplísimo abanico de hechos cuyo objeto tiene un contenido patrimonial. En este grupo de delitos constituyen supuestos especiales la circunstancia subjetiva de las relaciones personales, contractuales o societarias de sujetos activo y pasivo. Esta diversidad de tipos y elementos de los mismos hace que resulte excesivo su tratamiento pormenorizado en estas líneas, refiriéndonos a algunos de los más relevantes.

Nuestro Código Penal incluye este grupo de delitos, en su faceta de delitos comunes, en el Título XIII del libro II, relativo a los Detiocos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, entre los que engloba los siguientes:

HURTOS, ROBOS, EXTORSION, HURTO y ROBO DE USO DE VEHÍCULOS, USURPACION, ESTAFAS, APROPIACIÓN INDEBIDA, DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO y ANALOGAS, INSOLVENCIAS PUNIBLES, ALTERACION DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PUBLICAS y DAÑOS EN COSA AJENA QUE NO SE HALLEN COMPRENDIDOS EN OTROS DELITOS DEL CÓDIGO PENAL.

La responsabilidad penal en España de las personas jurídicas

Actúa usted como administrador de hecho o de derecho de una sociedad que opera en territorio español o una sociedad española? Cree usted que ha podido sufrir alguna lesión en sus bienes y derechos como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo por parte de una sociedad Española? A lo largo de las siguientes líneas, los abogados procesalistas de nuestro despacho en España señalan la posibilidad de que una sociedad actué cometiendo hechos delictivos y pueda ser sancionada como responsable criminal por la comisión de dichos hechos.

Para cualquier asunto de índole penal no dude en contactar uno de los abogados procesalistas en España. La regulación primitiva establecida en el código penal de 1995 acogía la imposibilidad de que una persona jurídica pudiera ser sujeto activo en un hecho delictivo abrazando el aforismo socitas delinquere non potes.

La vía establecida hasta 2010 para perseguir la comisión de un hecho delictivo instrumentalizado a través de una persona jurídica se limitaba a la derivación de la responsabilidad de la comisión por la comisión del hecho delictivo por medio del administrador de hecho de derecho de dicha persona jurídica cuyo reconocimiento normativo lo encontramos en artículo 31 del código penal que disponía “ el que actúe como administrar de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en el las condiciones, cualidades o relaciones que las correspondiente figura del delito o falta requiera para ser sujeto activo del mismo si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se obre”.

Esta regulación hacía necesario que se accionara frente al administrador de la empresa Española de hecho de derecho dejando a salvo a la propia sociedad respecto de la que era necesaria la realización de actividades por enriquecimiento injusto o cualquier otra vía para la salvaguarda de la acción civil derivada del delito.

Welex, sus abogados procesalistas en España

Es por medio de la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se supera la limitación establecida hasta la fecha relativa al ejercicio de acciones a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, introduciendo una profunda modificación en el código Penal de 1995 a fin de posibilitar la acción a frente a la persona jurídica como responsable criminalmente. Se admite, así mismo, por medio de dicha modificación legislativa el establecimiento de un sistema punitivo consistente en la imposición de multas y medidas que pueden alcanzar incluso la disolución de la propia sociedad, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a los que, como administradores de hecho o de Derecho por la intervención que hubieran podido realizar por acción u omisión en la comisión del hecho delictivo.

Nuestro sistema también recoge la obligatoriedad de establecer mecanismos de control y prevención de la comisión de hechos delictivos por medio de la estructura societaria, disminuyendo la responsabilidad de ésta o atenuándola según los casos.

Nuestros abogados procesalistas en España pueden asistirle tanto en la exigencia de responsabilidades penales frente a la persona jurídica y/o al Administrador de hecho o de Derecho, como en la interposición de Denuncias o Querellas para la exigencia de responsabilidad penal de los anteriores.

No dude en contactar uno de los abogados procesalistas en España de nuestra firma WeLex, abogados y economistas en España

En Welex, Abogados y Economistas, tenemos el privilegio de contar con el mejor y más cualificado personal para sistirle ante este tipo de situaciones, abarcando un enfoque multidisplicnar que le brindará un tratamiento completo ante este tipo de procedimientos.

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