Tipología de contratos en España
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Welex, su abogado procesalista en España tiene el placer de escribir unas líneas relativos a la tipología de contratos existentes en el ordenamiento jurídico Español
Una primera aproximación a nuestro sistema de contratación civil en Derecho común hace que sea imperativo señalar la complejidad de esta materia, no sólo al abrigo de la tipología de contratos en España, sino también en atención a la naturaleza, circunstancias, finalidades, elementos y un largo etcétera que hace inabarcable en estas líneas su tratamiento pormenorizado.
Así, a los efectos expositivos trataremos la distinción realizada por el código Civil de Derecho Común en España, siempre con las reservas correspondientes a la pluralidad de legislaciones civiles existentes en nuestro estado, por virtud del artículo 149.1.8 de nuestra Constitución.
Es el Libro IV el que se ocupa de las obligaciones y contratos en España, en el que dedica sus dos primeros títulos a las disposiciones generales de obligaciones y contratos, regulando a partir de su título tercero lo siguiente
En todas y cada una de las estructuras descritas puede ser determinante el asesoramiento jurídico y fiscal profesional y especializado. Si proyecta contratar o ha contratado la entrega de bienes o servicios, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Marbella para asegurarse de sus obligaciones y derechos respecto del contrato que proyecta, o si en la ejecución del mismo se producen incumplimientos bien por su parte, bien por parte de la persona con la que usted ha contratado.
Es el Libro IV el que se ocupa de las obligaciones y contratos en España, en el que dedica sus dos primeros títulos a las disposiciones generales de obligaciones y contratos, regulando a partir de su título tercero lo siguiente
Los relativos al Régimen Económico Matrimonial
Los relativos al Régimen Económico Matrimonial, distinguiéndose entre ellos los relativos a los diferentes regímenes existentes de conformidad con el derecho español, esto son:
El ordenamiento jurídico civil en Derecho común en España configura un sistema primario convencional de capitulaciones matrimoniales, y un sistema supletorio aplicable a falta de pactos o disposiciones especiales.
Si plantea disciplinar el régimen económico matrimonial, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del matrimonio, le recomendamos que se pongan en contacto con nuestro despacho para asistirle en la configuración de dichas capitulaciones debido a su complejidad técnica.
El régimen económico subsidiario de primer grado es la “sociedad de gananciales” enunciando nuestro Código Civil las partidas correspondientes a bienes privativos y a bienes gananciales, llamados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Esta distinción, meramente enunciativa, no está carente de litigiosidad, siendo recomendable su estudio pormenorizado ante situaciones de crisis matrimoniales o modificación del régimen económico.
En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges participan al levantamiento de las cargas del matrimonio según sus propios recursos, perteneciendo a cada uno de ellos tanto la propiedad como la administración de los bienes que tenían al tiempo de contraer matrimonio, como los que adquieran después por cualquier título.
Por lo que se refiere al régimen de participación, se torna como un sistema mixto por el que los cónyuges determinan la participación de cada uno al levantamiento de las cargas del matrimonio, sin que guarde necesariamente proporción a la capacidad de cada uno de ellos.
Es muy importante contar con un buen asesoramiento a la hora de optar por un régimen económico matrimonial ya que éste permanecerá vigente durante el matrimonio o su cambio vigente el mismo. Contar con un asesoramiento profesional evitará situaciones de conflicto respecto de los bienes o rendimientos de cada uno de los cónyuges o, más significativo aún, respecto de las deudas y obligaciones en el ejercicio de la potestad doméstica. Welex cuenta con un cartel de Abogados, profesionales de primer orden, especializados en derecho matrimonial y derecho de familia, que le asistirán profesionalmente ante cualquier escenario que pudiera producirse.
No dude en contactar a este despacho en Marbella, Málaga, España ahora! Contará con los mejores servicios profesionales de índole jurídica, fiscal y contable.
Contratos de Compraventa
Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar por ella un precio en dinero o signo que lo represente. Siendo éste el contrato tipo de los sinalagmáticos presentan una variedad casi interminable dependiendo de las distintas circunstancias que concurran en cada caso y de la operatividad del principio de autonomía privada el artículo 1.255 Cc. La trascendencia de este contrato hace que sea recomendable contar con carácter previo a la firma, con el asesoramiento y la asistencia de profesionales del Derecho.
Dicha asistencia le brindará las siguientes garantías:
- Que el contrato cumpla con sus expectativas y su satisfacción, previendo de conformidad con nuestra legislación los distintos escenarios posibles, protegiendo sus intereses en todo momento
- Que llegado que sea el caso de accionar judicialmente, cuenten con un instrumento útil para la defensa de sus Derechos e intereses en juicio.
Welex cuenta con abogados experimentados en ambos escenarios, asistiéndole de forma eficaz tanto en la fase pre-judicial como en el ámbito judicial.
A los meros efectos ejemplificativos procederemos a exponer los requisitos esenciales de la compraventa de viviendas y el otorgamiento de documento público como requisito esencial de validez.
El cuerpo de notarios pertenecen al Ministerio de Justicia, cuyo órgano consultivo se configura la Dirección General de los Registros y el Notariado, haciendo de sus integrantes profesionales independientes cuya función primordial es la de dar fe pública a los actos y negocios jurídicos celebrados a su presencia.
Como señala el artículo 1280 Cc deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas (9.02 €).
En el supuesto concreto de la compraventa, ¿qué información deberá constar en la escritura?
En la parte superior de la escritura encontraremos la siguiente información:
– El lugar y fecha de firma de la escritura y el nombre del notario.
– Identificación de los otorgantes, incluyendo nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y documentos de identidad.
– Además se expresará si una persona comparece en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
– Igualmente, se recoge si interviene un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes desconozca el idioma en el que está redactada la escritura.
El notario dará fe sobre la capacidad de los otorgantes para la celebración del negocio de que se trate. Acto seguido, se consignan los datos relativos a la propiedad, con especial mención en lo siguiente:
1.- Descripción de la finca y sus datos registrales en el registro de la propiedad correspondiente.
2.- Referencia catastral y situación en cuanto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.- Manifestación relativa al pago de la Comunidad de propietarios y entrega de certificación acreditativa del estado de deudas con la comunidad.
4.- Cargas y gravámenes de la finca.
5.- Entrega a la parte compradora de la certificación de eficiencia energética.
6.- Incorporación a la escritura de nota simple informativa del registro de la propiedad correspondiente.
7.- Situación posesoria: si la finca se encuentra o no, libre de arrendatarios y ocupantes.
8.- Condiciones de la compraventa, tales como: objeto, precio, forma de pago. Pago de los gastos de la escritura y pago de Impuesto Plus‑Valía.
La escritura hará mención a la circunstancia de haberse leído el contenido de la mismo, el número de folios de que se compone y la firma de los comparecientes, intervinientes y notario.
En Welex podemos brindarle asistencia y asesoramiento rápido y eficaz en el otorgamiento de escrituras públicas de todo orden, así como la interpretación de las ya firmadas.
Contratos de Compraventa
Contrato de Permuta
Contrato de Permuta
El contrato de permuta tiene como elemento definitorio y diferenciador con el que le antecede (contrato de compraventa) que una de las prestaciones, la de abonar precio en dinero o signo que lo represente, se sustituye por la entrega de otra cosa. Se consagra en el aforismo quid pro quo.
No es infrecuente el presente contrato en el tráfico jurídico, debiendo existir una equivalencia de intereses, que no de precios, entre las distintas prestaciones. Cambio de una casa grande por una pequeña; la sustitución de un vehículo por otro; o una obra de arte por otra son ejemplos típicos de este tipo de contrato.
Sin embargo la aparente sencillez de este tipo contractual lleva aparejada una gran complejidad técnica en el ámbito fiscal.
Son elementos esenciales del contrato de permuta
La transmisión de la propiedad de un bien o de un objeto.
La bilateralidad en las prestaciones, haciendo surgir obligaciones para ambas partes contratantes.
Se trata de un contrato oneroso, evaluándose cada una de las prestaciones.
La permuta inmobiliaria, como supuesto particular del contrato que nos ocupa, practicada entre 2 particulares lleva aparejada los siguientes gastos y tributación:
– Impuesto de Transmisiones patrimoniales para ambas partes (diferencia del contrato de compraventa, donde solo el adquirente está obligado por este impuesto)
– Impuesto municipal de Plusvalía, nuevamente para ambas partes del contrato de permuta.
– Incremento o disminución de patrimonio de cada una de las partes, dependiendo del valor del inmueble permutado
– Supuestos especiales en los que unos de las partes es un empresario y nos encontremos con un cambio de permuta de solar por edificación futura, pero esto es otra historia.
– En supuestos en los que alguna de las partes sea no residente fiscal en España, nos encontraremos con una retención del 3% del precio del mercado del inmueble permutado.
Otros gastos son los que exigen el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y su inscripción, por lo que debe entenderse por parte los contratantes para ajustar el coste del negocio jurídico.
Para ajustar los gastos de la op eración y evitar sorpresas al otorgamiento de la escritura pública o con posterioridad a ésta no dude en contactar con nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella, el centro neurálgico de la Costa del Sol.
Contratos de Arrendamiento
Distinguimos entre la locatio condution rei, locatio conductio operaris y la locatio conducto operis, esto es, arrendamiento de cosas, de obras o de servicios.
Los arrendamientos de cosas son aquellos por los una de las partes entrega a otra un bien mueble o inmueble por tiempo determinado y precio cierto.
Como tipo específico de este tipo de arrendamientos encontramos tanto los arrendamientos de viviendas y locales comerciales, como los arrendamientos rústicos. Ambos contratos gozan de sus propias particularidades y características específicas, por lo que se encuentran regulados en leyes distintas. En otras entradas de nuestra web podrá encontrar información detallada sobre las características y casuística de este tipo de contratos.
También encontramos comprendidos dentro de este tipo de contratos, entre muchos otros, el alquiler de vehículos sin conductor o “rent a car”, tanto en su modalidad de corta como en el de larga temporada.
En definitiva, podemos arrendar cualquier cosa no fungible que se encuentre en el comercio de los hombres.
Que su contrato de arrendamiento se adecúe a sus necesidades es de vital importancia la asistencia de un profesional técnico en la materia. Una correcta redacción y configuración del contrato que nos ocupa, puede significar una diferencia esencial en caso de conflicto con su arrendatario, pudiendo recuperar de forma rápida y menos traumática posible su propiedad.
En ocasiones es inevitable acudir a la jurisdicción para resolver definitivamente el contrato. Ahí es donde cobra mayor importancia la correcta redacción de su contrato.
Contacte con nuestros Letrados de Welex para asistirle tanto en la redacción y negociación del contrato, como en el escenario eventual de acudir a los tribunales.
También encontramos otra modalidad del contrato de arrendamiento en el conocido como Arrendamiento de Obra. Acudimos a este contrato cuando pretendemos la construcción de una vivienda o cuando encargamos la realización de una obra de arte, siendo significativo para este tipo de contratos la obligación de resultados.
La principal característica del contrato de arrendamiento de obra es que el arrendatario se obliga a un resultado concreto. Así, por ejemplo, habrá de entregarse exactamente lo que nuestro arquitecto diseñó, con similares calidades, cuando encargamos la ejecución de una obra o la construcción de un inmueble.
Así, mientras que en el contrato de obra la finalidad última es la consecución de un resultado, en el arrendamiento de servicios el arrendatario contrae una obligación de medios (el encargo al Abogado o al Médico por ejemplo). En este tipo de contratos, el profesional cumple poniendo todos los medios, conocimientos y esfuerzo a su consecución (lex artis), que variará según el tipo de servicios y profesional contratado.
Contratos de Arrendamiento
Contratos de Préstamo, Prenda e Hipoteca
Contratos de Préstamo, Prenda e Hipoteca
Contratos de Préstamo
Podemos encontrar dos tipos básicos, a saber, el comodato, si lo que se presenta es una cosa no fungible por tiempo determinado, siendo gratuito o, por el contrario, en el préstamo de cosas fungibles con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, pudiendo realizarse de forma gratuita o con pacto de pagar interés, en cuyo caso recibe el nombre de simple préstamo.
A los efectos expositivos señalamos los datos más relevantes de un contrato de préstamo:
Prestamista: persona que presta.
Prestatario: persona que recibe lo prestado.
Principal el préstamo: cantidad efectivamente entregada por el prestamista.
Plazo de amortización del préstamo: intervalo temporal en el que se obligan a devolver el principal de lo prestado.
Interés del préstamo: el precio por el préstamo del principal
Tipo de interés del préstamo: se configura como el porcentaje sobre el principal. Dicho porcentaje puede ser fijado libremente por las partes o acogerse a uno de los publicados oficialmente.
Contratos de Prenda e Hipoteca
Son contratos que se configuran para el aseguramiento de las obligaciones, conocidos como “de garantías”. Este sistema de aseguramiento es muy habitual en el tráfico jurídico, siendo sido utilizado de forma cotidiana.
Estos contratos se rigen por su propia normativa, cuya finalidad atiende al supuesto en el que el deudor no cumpla con la obligación principal. De esta forma, el acreedor cuenta con la posibilidad de acudir a la liquidación y subasta del bien objeto de aseguramiento para resarcirse de su crédito.
Contratos de Fianza
Con carácter básico, nos encontramos ante el supuesto en el que una persona se obliga a pagar o cumplir una determinada obligación suscrita por otra para el caso de que ésta no cumpla lo que le incumbe.
Lo anterior hace que surja una multiplicidad de variaciones de esta figura contractual.
Es de vital importancia, tanto para el acreedor como para el deudor, realizar una investigación económica-jurídica de la solvencia del fiador, así como para el propio fiador y acreedor la investigación económica-jurídica de la solvencia del deudor.
Un adecuado asesoramiento antes de la formalización de este tipo de contratos revertirá en la evitación de futuros problemas. Es habitual que influencien este tipo de contratos las relaciones de amistad o familiaridad con las partes, haciendo que las mismas sean poco meditadas.
Por lo anterior, recibir asesoramiento especializado como el que brindamos en Welex, antes de aceptar dichas obligaciones puede evitar problemas futuros, como reclamaciones, recobros o juicios.
No dude en contactar a nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella ahora!.