Derecho de daños

Tipología de contratos en España

La sociedad Española vive sujeta a cada vez más actividades generadoras de daños tales como:

  • La circulación de vehículos a motor
  • La navegación aérea.
  • La explotación de la energía nuclear, etc.

Además, están los daños que pueden generar las actividades de los profesionales tales como la medicina, la construcción, la arquitectura etc. sin olvidar, la comisión de delitos en los que se produce daños a la integridad de las personas o a las cosas.

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En todas y cada una de las estructuras descritas puede ser determinante el asesoramiento jurídico y fiscal profesional y especializado. Si proyecta contratar o ha contratado la entrega de bienes o servicios, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Marbella para asegurarse de sus obligaciones y derechos respecto del contrato que proyecta, o si en la ejecución del mismo se producen incumplimientos bien por su parte, bien por parte de la persona con la que usted ha contratado.

Es el Libro IV el que se ocupa de las obligaciones y contratos en España, en el que dedica sus dos primeros títulos a las disposiciones generales de obligaciones y contratos, regulando a partir de su título tercero lo siguiente

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad extracontractual determinada en los artículos 1089 “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”, y los artículos 1092 y 1093, relativos a las obligaciones que nacen de los delitos, y también de las que nacen de actos u omisiones en las que intervengan culpa o negligencia no penados por la ley. Se configuran así las obligaciones que nacen de una relación jurídica entre personas que no se encuentran previamente ligadas por vínculo contractual, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley imputables una de ellas a título de culpa o negligencia. Precisa para la derivación de dicha responsabilidad una actuación por parte del autor, así como la producción de un resultado y una relación causa-efecto entre la acción u omisión y el resultado lesivo, debiéndose evaluar económicamente dichos daños.

Podemos encontrar dentro de este grupo, tanto los daños y perjuicios que se producen con ocasión de la comisión de un hecho delictivo, los que se producen por responsabilidad patrimonial de la administración pública en su funcionamiento normal o anormal, o los que se producen dentro del ámbito civil entre particulares, en derecho privado.

En otras entradas de esta web podrá encontrar información relativa a la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo o a la responsabilidad patrimonial de la administración pública, centrándonos en estas líneas en la responsabilidad entre particulares del código civil.

Nuestro sistema de derecho civil no comprende una responsabilidad objetiva, es decir, sin intervención de culpa o negligencia por parte del sujeto, sino que incluye situaciones donde la prueba de esta culpa o negligencia se encuentra difuminada. Así, podemos distinguir la responsabilidad por hechos propios, la responsabilidad por hechos ajenos, la responsabilidad por daños causados por animales y la responsabilidad por daños causados por cosas inanimadas.

Sobre la responsabilidad por hecho propio, el artículo 1902 señala la acción u omisión que causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Precisa que se realice una acción u omisión culposa, un resultado dañoso y una relación de causalidad entre ambos.

Por lo que se refiere a la responsabilidad por hechos ajenos, encontramos la responsabilidad por los hechos realizados por las personas de las que se debe responder, responsabilidad de los padres, del tutor, de los empresarios, la responsabilidad de los docentes respecto de los menores, todas ellas acercándose al concepto de responsabilidad objetiva, sin llegar a materializarse dicha responsabilidad.

También podemos incluir los daños causados por animales, respondiendo el poseedor incluso aunque se le escape o extravíe o el propietario de una heredad de caza, que deberá indemnizar a los propietarios de las fincas vecinas .

Por último, respecto de la responsabilidad por daños, deberá responder el propietario de un edificio de la ruina de todo o parte de él, así como la responsabilidad por los daños causados por actividades industriales de carácter peligroso o por la caída de cosas provenientes de una casa o de un piso.

No entraremos aquí en la distinción entre los distintos daños, emergentes, cesantes o el daño moral, por trascender a los fines expositivos de estas páginas. Por último, indicar que no sólo podemos encontrar esta responsabilidad en las leyes anteriormente mencionadas, sino que también podemos encontrarla en relaciones jurídicas provenientes de otro tipo de actividades, regulados en otras leyes de nuestro ordenamiento, como es el caso de los daños causados por la navegación aérea, los daños causados por energía nuclear, la responsabilidad derivada de accidentes de caza, la responsabilidad por daños causados al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o la responsabilidad por productos defectuosos o la muy extendida y prolija responsabilidad por los daños y perjuicios producidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor y ciclomotores.

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