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¿Por qué Necesito Capitulaciones Matrimoniales Apostilladas y Traducidas Jurídicamente para Comprar una Propiedad de Forma Privativa?

Adquirir una propiedad en España es un proceso que puede presentar múltiples desafíos, especialmente para aquellos que buscan comprar de forma privativa estando casados bajo un régimen económico matrimonial diferente al de separación de bienes. En Welex, despacho de abogados y economistas en España, entendemos la importancia de proteger tus intereses patrimoniales y asegurar que todas las transacciones se realicen de acuerdo con la legislación española.

Cuando decides comprar una propiedad de forma privativa, es decir, a tu nombre exclusivamente y no como parte del patrimonio conyugal, es esencial presentar ciertos documentos que validen esta intención. Uno de los documentos más importantes en este proceso son las capitulaciones matrimoniales apostilladas y traducidas jurídicamente. En este blog, le explicamos por qué este requisito es crucial y cómo cumplir con él.

 

Capitulaciones Matrimoniales en España: Cómo presentarlas

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales en España?

Las capitulaciones matrimoniales en España son un acuerdo entre los cónyuges que establece el régimen económico matrimonial al que estarán sujetos durante el matrimonio. Este documento puede definir, por ejemplo, si los bienes adquiridos serán compartidos (sociedad conyugal) o si cada cónyuge tendrá control exclusivo sobre sus propios bienes (separación de bienes).

¿Por Qué Necesito Apostillar las Capitulaciones Matrimoniales en España?

La apostilla es una certificación que autentica la firma, el sello o la posición de un documento público emitido en un país, de modo que sea reconocido como válido en otro país. Esto es fundamental en transacciones internacionales. Al apostillar tus capitulaciones matrimoniales, garantizas que este documento es legal y está validado en el extranjero, lo que es indispensable para los trámites de compra de una propiedad en otro país.

 

 Importancia de la Traducción Jurídica en España

Una traducción jurídica en España es una traducción especializada que no solo traduce el texto de un documento legal, sino que también asegura que se mantenga el sentido legal y la precisión técnica del original. Al traducir jurídicamente tus capitulaciones matrimoniales, te aseguras de que las autoridades y las entidades involucradas en la compra de la propiedad entiendan claramente el contenido y la validez del documento en su propio idioma.

¿Qué Riesgos Corro Si No Presento Estos Documentos?

  1. Invalidación del Proceso de Compra: Sin capitulaciones matrimoniales apostilladas y traducidas, la compra de la propiedad puede ser considerada inválida.
  2. Confusión Legal: Podrías enfrentar problemas legales al intentar demostrar que la propiedad es de tu dominio exclusivo.
  3. Demoras y Costos Adicionales: La falta de los documentos requeridos puede llevar a retrasos significativos en el proceso de compra, así como a posibles costos adicionales para rectificar la situación.

En resumen, las capitulaciones matrimoniales apostilladas y traducidas jurídicamente son fundamentales para quienes desean comprar una propiedad de forma privativa en España. Este proceso asegura que tu inversión esté protegida y cumpla con la normativa vigente, evitando complicaciones legales en el futuro.

En Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, estamos aquí para asistirte en cada paso de este importante proceso. Nuestro equipo de expertos se encargará de gestionar la apostilla y la traducción jurídica de tus capitulaciones matrimoniales, garantizando una compra segura y sin contratiempos.

Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, va a explicar en detalle información sobre el documento privado de aceptación de herencia en España.

Una herencia en España se puede aceptar tácitamente, a través de la realización de actos que implican una voluntad inequívoca de convertirse heredero.

También se puede aceptar de forma expresa, a través de la firma de un documento público (Escritura de aceptación de Herencia) ante notario, o la firma de un documento privado.

A continuación, uno de nuestros profesionales de Welex, despacho de abogados en España explica cómo aceptar una herencia mediante un documento privado, también llamado instancia privada.

Se trata de un documento redactado por un gestor, asesor o abogado, cuyo contenido es similar a la escritura que se firmaría ante un notario, sin la necesidad de que intervenga un notario.

El documento privado de aceptación de Herencia en España debe de contener como mínimo:

  1. Datos del causante y fecha del fallecimiento
  2. Datos del testamento o declaración de herederos.
  3. Datos de los interesados en la herencia, así como su relación con el causante.
  4. Se deberá de redactar un inventario de todos los bienes que el fallecido tenía al momento del fallecimiento, así como una valoración de estos.
  5. Se deberá de hacer el reparto de los bienes entre los herederos, siguiendo las instrucciones que se establecen en el testamento.
  6. Se deberá de firmar por todos los herederos, mostrando así su conformidad.

Para que este documento sea válido, eficaz y legal en España, deberá de ir acompañado por los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o en su caso Declaración de herederos.
  • Para acreditar el lazo de parentesco, libro de familia.
  • Certificados bancarios, para acreditar las cuentas y las cantidades que están poseían al momento del fallecimiento.
  • Para acreditar los bienes inmuebles, escrituras de compraventa o Notas simples de los mismos.

En resumen, se deberá aportar documentación acreditativa de todos los bienes incluidos en el inventario en España.

Sin embargo, si lo que se desea es la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes a nombre del Heredero en España, los únicos documentos que el Registro acepta son las escrituras publicas notariales, por lo que, para esto, se deberá de aceptar la herencia ante un notario no siendo válida la instancia privada, con una sola excepción, cuando se trata de un único heredero.

En este último caso, cuando se trata de un único heredero, la ley permite que dicho documento privado donde se acepte la herencia tenga acceso al Registro de la propiedad, y se puedan cambiar la titularidad de los bienes, sin necesidad de escritura firmada ante notario en España.

Para ello, será necesario que un notario legitime la firma del heredero, dando de esta manera fe de que la firma contenida en la instancia privada pertenece al heredero.

 

Si tiene cualquier consulta sobre el documento privado de aceptación de herencia en España, o sobre cualquier tema de índole contable o fiscal, no dude en contactar con nuestras oficinas, estaremos encantados de asesorarle.

En este artículo, uno de nuestros profesionales de Welex, firma líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, va a explicar en detalle qué documentación es necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España.

 

En primer lugar, queremos advertirle de que en el caso de fallecimiento de la persona fuera de España, en el caso de que los diversos documentos necesarios sean emitidos por autoridades fuera del territorio español, los documentos deberán contar con Apostilla de la Convención de la Haya.

 

La legalización mediante apostilla consiste en añadir al documento público emitido por la autoridad de su país una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. A efectos aclaratorios le informamos que los documentos que se apostillan son los documentos judiciales, documentos administrativos y documentos notariales.  Por otro lado, le indicamos que los documentos emitidos por un funcionario diplomático o consular no pueden ser apostillados.

 

 

  1. Certificado de defunción con Apostilla

 

Este documento, expedido por la autoridad competente de su país, dará fe de la fecha y lugar en que se ha producido la defunción. En el caso de fallecimiento fuera de España, necesitaremos el certificado con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

2. Testamento en España. Testamento fuera de España con Apostilla

 

En el caso de que el fallecido hubiere otorgado testamento en España, será necesario obtener una copia autorizada del documento expedida por el notario español ante el cual se otorgó, o por el notario que en la actualidad tenga su protocolo.

 

Si hubiere otorgado testamento en su país de residencia, será necesario obtener copia auténtica de dicho testamento con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

3. Escritura de declaración de herederos con Apostilla

 

Si la herencia se hubiese aceptado ya por los herederos en el país de residencia del fallecido, necesitaremos obtener copia auténtica de dicha escritura con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

4. Pasaporte o documento de identidad de los herederos

 

Los herederos deberán presentar su pasaporte o documento de identidad a efectos de identificación ante notario en España, en el momento de otorgamiento por dichos herederos de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

5. NIE (número de identificación fiscal para extranjeros) de los herederos

 

Se trata de un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, a efectos de su identificación.

 

6. Pasaporte y NIE de la persona fallecida

 

7. Escritura de compraventa del bien en España

 

En el caso de que el fallecido ostentase la titularidad de un bien inmueble en España, sería conveniente facilitar una copia de la escritura de compraventa de dicho bien para su identificación e inclusión en la posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España, a otorgar por los herederos ante notario público español.

 

8. Copia de algún recibo de IBI o basura pagado en España, aunque sea antiguo

 

De esta manera podremos identificar el bien a efectos de Catastro y averiguar si existe alguna deuda pendiente de pago relativa a los conceptos de IBI o basura en España.

 

9. Saldo de la/s cuenta/s bancaria/s en España a la fecha del fallecimiento   

 

Si el fallecido tenía cuenta en una entidad bancaria en España, es necesario obtener un certificado a emitir por la entidad acreditativo del saldo de la cuenta a la fecha de la defunción. Dicho certificado será incorporado a la firma de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

10. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

 

En el caso de que el fallecido fuese propietario de un coche en España, este formará parte de la herencia, por lo que será necesario aportar Ficha Técnica y Permiso de Circulación del vehículo en España.

 

Si necesita asesoramiento relativo sobre la documentación necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados y economistas de Welex le facilitará el asesoramiento jurídico y fiscal necesario.

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Welex, despacho de abogados en La Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el testamento en España para no residentes.

Si ha decidido otorgar su testamento en España le explicamos de forma breve las clases de testamento existentes en la legislación española y la documentación que debe presentar ante notario para su otorgamiento.

 

 

En primer lugar Vd. se preguntará si es necesario acudir a un notario o no. En España tenemos las siguientes clases de testamento recogidas en El Código Civil:

-El testamento especial, serían el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

-El testamento común, del que nos vamos a ocupar en estas líneas.

El testamento común en España puede ser:

  • Ológrafo: cuando el testador lo escribe por sí mismo y sólo puede ser otorgado por mayores de edad. Este documento debe estar escrito completamente por el testador en España y firmado, recogiendo año, mes y día de su firma. Este testamento debe elevarse a público ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador en España.

Además, la persona que tenga este testamento en su poder debe presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador en España. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

  • Abierto: este testamento se otorga en presencia de notario, quedando éste enterado de su contenido.

 

  • Cerrado: en este caso, el otorgante no revela cuál es su última voluntad, sino que declara que se encuentra incluida en un documento que presenta ante el notario en España.

 

El testamento más frecuente en España es el testamento abierto ante notario. Dicho testamento será conservado por el notario, quien se queda con el original en su poder y entrega una copia al otorgante, quedando el testamento además registrado en el Registro General de últimas voluntades en España. De esta forma, al producirse el fallecimiento, se tendrá constancia de si se otorgó testamento en España o no, y cuál fue el último testamento otorgado.

Cada persona otorgará su propio testamento de forma personal, no siendo posible otorgar un único testamento por dos o más personas, ni otorgarse a través de un representante o mandatario.

Para otorgar su testamento en España, es necesario presentar al notario su documento de identidad o pasaporte para que pueda ser identificado.

Los extranjeros en España podrán otorgar testamento en su propio idioma, asistido por un intérprete de su elección. En este caso, el testamento se redactará en su propio idioma y en español.

Finalmente, tenga en cuenta que siempre el testamento se puede modificar y otorgar otro testamento posterior.

Si desea saber más información sobre el testamento en España para no residentes, o le gustaría realizar una consulta de índole jurídica, contable o fiscal, no dude en contactar con Welex abogados, despacho líder en Marbella, España.

En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, queremos explicarle de manera breve y sencilla los pasos que deberá llevar a cabo en el caso de que haya decidido constituir una sociedad limitada: La constitución de una sociedad limitada en España. Es obligatorio que la sociedad se constituya mediante firma de escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Mercantil en España.

 

 

En primer lugar, debe Vd. escoger nombre para la sociedad y solicitar ante el Registro Mercantil Central una certificación para acreditar que dicha denominación elegida no figura previamente registrada en España.  No puede inscribirse en el Registro Mercantil una entidad cuya denominación sea idéntica a otra ya existente en España.

 

La solicitud de denominación al Registro debe ser realizada por el interesado o beneficiario de la certificación y una vez que obtenga la misma, dicha certificación será válida por un plazo de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida en España.

En segundo lugar, debe tener decidido quienes son los socios de la entidad, la totalidad del capital social y la participación de cada socio en dicho capital. El capital social en España no puede ser menor de un euro y siempre que sea inferior a tres mil euros, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. Además, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. La sociedad puede ser también unipersonal, teniendo un único socio, sea persona natural o jurídica en España.

 

En tercer lugar, debe Vd. elegir domicilio en España en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación en España.

 

En cuarto lugar, deberá designar a un administrador único o varios administradores, o un consejo de administración, para la gestión y representación de la sociedad en España. El administrador puede ser una persona física o jurídica y, salvo que los estatutos no lo permitan, no es necesario que sea socio.

 

 

En quinto lugar, será necesario redactar los estatutos que van a regir el funcionamiento de su sociedad en España, los cuales incluirán, entre otros, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio y su capital social, el número de participaciones en que se divida dicho capital y el valor nominal y numeración de las mismas.

 

Tenga en cuenta que la duración de la sociedad será indefinida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

 

Una vez firmada su escritura de constitución ante notario por los socios fundadores y administrador de la misma en España, en el plazo de dos meses deberán presentar la escritura ante el Registro Mercantil para su inscripción, tras practicar la liquidación y efectuar el pago de los impuestos y gastos correspondientes en España.

 

Si desea asistencia para la constitución e inscripción en el Registro Mercantil en España, o para cualquier tema de índole fiscal o jurídico, póngase en contacto con nuestras oficias. Llevaremos a cabo todos los trámites necesarios para la constitución de su sociedad.

En el artículo de hoy, Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, vamos a explicar qué es el modelo 210, es decir, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, que afecta directamente a todos aquellos contribuyentes que no residen, fiscalmente hablando, en territorio español.

¿Qué es el modelo 210 en España y quienes están obligados a presentarlo?

Es importante entender bien qué es el modelo 210 y si estás obligado a presentarlo, por ello, diremos que es un impuesto que se grava sobre la renta de las personas físicas y empresas no residentes que se han obtenido en España.

Es un impuesto anual y la forma de presentarlo es mediante el modelo 210.

¿Cuándo se considera a una persona no residente fiscal en España?

Antes de hablar de quién está obligado a presentarlo y quién no, hagamos hincapié entre los residentes y no residentes fiscales en España.

Se considera residente en España a aquellas personas que permanecen más de 183 días durante el año dentro del territorio nacional, o también a aquellos que tengan el núcleo de su actividad económico dentro del país.

En el caso de ser considerando residente fiscal en España, no tendrás que hacer frente al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), pero sí al resto de las obligaciones fiscales para residentes.

En resumidas cuentas, hay tres supuestos a los que a una persona no se la considera residente fiscal en España

1- Como hemos dicho, si una persona reside durante más de 183 en territorio nacional, Hacienda considera que es la residencia habitual del individuo, y por tanto debe tributar como tal. No obstante, ten en cuenta que, si por el contrario no sobrepasas ese límite, no se te considerará residente fiscal.

2- Si tu volumen principal de negocio no está en España, sino en otro país, entonces en ese caso, aunque tengas algún negocio en territorio español, no se te considerará residente fiscal, ya que, como hemo dicho, no es tu línea principal de ingresos.

3- Y el tercer supuesto tiene que ver con tu situación sentimental. Nos explicamos, en el caso de no estar separado legalmente del cónyuge y los hijos (siempre que sean menores de edad) dependan de dicha persona y además tengan su residencia habitual dentro del territorio español.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 210 en España?

Bien, ya teniendo claro el punto anterior, sobre los residentes y no residentes fiscales, hay que aclarar que por el mero hecho de vivir fuera de España no tienes por qué estar obligado a presentarlo, por contra sí estarán obligadas:

A- Aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que aún sin residir en territorio español, obtengan rentas aquí y no tributen al IRPF. Te ponemos un ejemplo, aquellos propietarios de inmuebles en España y, además, obtengan ingresos por alquilarlo.

B- Otro supuesto sería, que una persona física resida por motivos de trabajo en territorio español, pero tenga nacionalidad de otro país, como, por ejemplo, un diplomático o funcionario de otro país.

C- También aquellas entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en un país extranjero.

¿Cuáles son los nuevos tipos de gravamen del IRNR?

Es importante mencionar que, en la última reforma fiscal, se cambiaron los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entonces, ¿cómo queda este punto ahora? Te preguntarás.

Pues bien, has de saber que, si eres residente de un país de la Unión Europea, Noruega o Islandia, estás de enhorabuena, ya que estos tipos impositivos se bajaron al 19% respectivamente.

Para el resto de ciudadanos o entidades de otros países, que no se encuentren dentro del os anteriormente citados, el tipo de gravamen en el IRNR es del 24%.

Hay que puntualizar que este tipo de gravamen sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes puede variar dependiendo de la actividad económica sobre la que se grava. Si lo necesitas, en la página oficial de la Agencia tributaria detallan los gravámenes del IRNR para la presentación del modelo 210.

Aunque para presentar el modelo 210 del IRNR correctamente, lo mejor es contar expertos asesores fiscales que conozcan la normativa en profundidad para no cometer ningún error en su declaración.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Golden Visa en España.

El llamado «Golden Visa» se puede obtener por adquisición de bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a  500.000 euros.

 

 

Requisitos para obtener la Golden Visa en España:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad autorizada en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g)  Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. (Solicitud inicial 70,40 €, renovación 75,60 €.)

El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en España, que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

La inversión en bienes inmuebles en España debe ser igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esta cantidad podrá estar sometida a cargas.

El visado de residencia para inversores que tendrá una duración de un año en España.

Autorización de residencia para inversores en España:

Si el solicitante de la autorización de residencia es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además de lo antes mencionado, lo siguiente:

El solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien inmueble en España, por la cantidad mínima de 500.000 € por cada solicitante. Para ello deberá aportar el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud en España.

Siga leyendo aquí. 

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¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España,  para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.

 

 

Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España

 

La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.

Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.

Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.

Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.

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Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.

El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.

De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.

Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.

Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.

La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.

Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión.  No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.

 

 

La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal II

La competencia de los juzgados y tribunales en España en el ámbito criminal. Todo lo que deba saber sobre las primeras diligencias.

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!Abogados Penal Marbella – Respuesta asegurada en menos de 5 minutos. Habla ahora con un abogado experto de Penal en Marbella.

En nuestra entrada anterior le aproximamos a la competencia de los juzgados y tribunales en el ámbito criminal, dibujando el marco normativo para centrarnos en la regulación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En las siguientes líneas conoceremos de forma pormenorizada la regulación que la precitada ley establece en su articulado, dejando al margen la competencia de los juzgados y tribunales internacionales, que será objeto de tratamiento individualizado en otro blog de este despacho de abogados penalistas en Marbella.

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