Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

Welex, despacho líder de abogados y economistas de Marbella, explicará en detalle la normativa para conducir el patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico es un vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad de diseño entre 6 y 25 km/h.

Antes de conducir un patinete eléctrico en España, es importante conocer las normas que deben cumplir los usuarios de vehículos de movilidad personal cuando circulan por zonas urbanas y hacerlo de forma segura.

También hay que tener en cuenta que, a partir del 22 de enero de 2024, todos los patinetes que estén en el mercado en España, deberán estar certificados para su uso y a partir del 22 de enero de 2027, sólo podrán circular aquellos patinetes que cumplan con lo establecido en el Manual de Características de los VMP (Vehículo de Movilidad Personal) y que por tanto tengan un número de certificado VMP de la DGT. La DGT ha publicado una lista de todos los VMP certificados que puede consultar en la página web de la DGT para garantizar la máxima seguridad al comprador.

 

 

La legislación local de cada ciudad puede regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma específica en España. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir ciertas condiciones mínimas, que se describen a continuación.

– La velocidad de estos patinetes debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

– La DGT ha elaborado el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, un documento normativo que recoge las características técnicas que deben reunir los VMP para poder circular por la calzada y la exigencia de que estos vehículos estén homologados por las autoridades competentes en España.

– No pueden circular por aceras y no están permitidos en vías interurbanas, intersecciones, autopistas, autovías o túneles urbanos en España.

– Sus conductores están sujetos a los mismos niveles máximos de alcohol permitidos por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con drogas en el organismo.

– No se les permite llevar auriculares ni utilizar el teléfono móvil u otro dispositivo mientras conducen.

– La reciente ley de tráfico en España obliga a los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas a llevar cascos de seguridad, con condiciones que se establecerán en reglamentos. La DGT ya está trabajando en este desarrollo reglamentario en colaboración con los municipios y las partes interesadas.

Se exige que el patinete eléctrico en España disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Avisador acústico (bocina).
  • Luces traseras, delanteras y dispositivos reflectantes.
  • También se recomienda el uso del casco, aunque la normativa municipal no lo exija.
  • Seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos en España

Infracciones y multas asociadas al patinete eléctrico en España.

  1. Conducir un patinete eléctrico en España bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa de entre 500 y 1.000 euros, en función de la tasa de alcoholemia, o de 1.000 euros si hay drogas implicadas. En caso de dar positivo, el vehículo también será detenido, al igual que el resto de vehículos en España.
  2. Por utilizar un teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa es de 200 euros en España.
  3. Por llevar auriculares, conducir de noche sin luces o prendas reflectantes, o no llevar casco, si la ordenanza municipal exige esta medida, la multa será de 200 euros.

Mantenimiento de un patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico en España necesita un mantenimiento regular. No se recomienda utilizarlo si hay piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, o si hay ruidos al girar u otros síntomas anormales. En tales casos, póngase en contacto con un taller.

Compruebe también el estado y la presión de los neumáticos si tienen cámara de aire. Utilice un paño húmedo para la limpieza y evite las piezas eléctricas. No cargue nunca la batería durante la noche, ya que podría sobrecalentarse e incendiarse. La carga debe realizarse antes de que la batería esté completamente vacía y nunca cuando el scooter esté mojado o húmedo.

Si necesita asesoramiento sobre esta nueva ley de movilidad personal en España, o sobre cualquier tema de índole fiscal o jurídica, contacte con nuestra firma de abogados Welex en Marbella. No dude de contactar con nuestras oficinas, nuestro equipo estará encantado de darle el asesoramiento que necesita.

En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, queremos explicarle de manera breve y sencilla los pasos que deberá llevar a cabo en el caso de que haya decidido constituir una sociedad limitada: La constitución de una sociedad limitada en España. Es obligatorio que la sociedad se constituya mediante firma de escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Mercantil en España.

 

 

En primer lugar, debe Vd. escoger nombre para la sociedad y solicitar ante el Registro Mercantil Central una certificación para acreditar que dicha denominación elegida no figura previamente registrada en España.  No puede inscribirse en el Registro Mercantil una entidad cuya denominación sea idéntica a otra ya existente en España.

 

La solicitud de denominación al Registro debe ser realizada por el interesado o beneficiario de la certificación y una vez que obtenga la misma, dicha certificación será válida por un plazo de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida en España.

En segundo lugar, debe tener decidido quienes son los socios de la entidad, la totalidad del capital social y la participación de cada socio en dicho capital. El capital social en España no puede ser menor de un euro y siempre que sea inferior a tres mil euros, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. Además, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. La sociedad puede ser también unipersonal, teniendo un único socio, sea persona natural o jurídica en España.

 

En tercer lugar, debe Vd. elegir domicilio en España en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación en España.

 

En cuarto lugar, deberá designar a un administrador único o varios administradores, o un consejo de administración, para la gestión y representación de la sociedad en España. El administrador puede ser una persona física o jurídica y, salvo que los estatutos no lo permitan, no es necesario que sea socio.

 

 

En quinto lugar, será necesario redactar los estatutos que van a regir el funcionamiento de su sociedad en España, los cuales incluirán, entre otros, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio y su capital social, el número de participaciones en que se divida dicho capital y el valor nominal y numeración de las mismas.

 

Tenga en cuenta que la duración de la sociedad será indefinida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

 

Una vez firmada su escritura de constitución ante notario por los socios fundadores y administrador de la misma en España, en el plazo de dos meses deberán presentar la escritura ante el Registro Mercantil para su inscripción, tras practicar la liquidación y efectuar el pago de los impuestos y gastos correspondientes en España.

 

Si desea asistencia para la constitución e inscripción en el Registro Mercantil en España, o para cualquier tema de índole fiscal o jurídico, póngase en contacto con nuestras oficias. Llevaremos a cabo todos los trámites necesarios para la constitución de su sociedad.

En el artículo de hoy, Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, vamos a explicar qué es el modelo 210, es decir, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, que afecta directamente a todos aquellos contribuyentes que no residen, fiscalmente hablando, en territorio español.

¿Qué es el modelo 210 en España y quienes están obligados a presentarlo?

Es importante entender bien qué es el modelo 210 y si estás obligado a presentarlo, por ello, diremos que es un impuesto que se grava sobre la renta de las personas físicas y empresas no residentes que se han obtenido en España.

Es un impuesto anual y la forma de presentarlo es mediante el modelo 210.

¿Cuándo se considera a una persona no residente fiscal en España?

Antes de hablar de quién está obligado a presentarlo y quién no, hagamos hincapié entre los residentes y no residentes fiscales en España.

Se considera residente en España a aquellas personas que permanecen más de 183 días durante el año dentro del territorio nacional, o también a aquellos que tengan el núcleo de su actividad económico dentro del país.

En el caso de ser considerando residente fiscal en España, no tendrás que hacer frente al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), pero sí al resto de las obligaciones fiscales para residentes.

En resumidas cuentas, hay tres supuestos a los que a una persona no se la considera residente fiscal en España

1- Como hemos dicho, si una persona reside durante más de 183 en territorio nacional, Hacienda considera que es la residencia habitual del individuo, y por tanto debe tributar como tal. No obstante, ten en cuenta que, si por el contrario no sobrepasas ese límite, no se te considerará residente fiscal.

2- Si tu volumen principal de negocio no está en España, sino en otro país, entonces en ese caso, aunque tengas algún negocio en territorio español, no se te considerará residente fiscal, ya que, como hemo dicho, no es tu línea principal de ingresos.

3- Y el tercer supuesto tiene que ver con tu situación sentimental. Nos explicamos, en el caso de no estar separado legalmente del cónyuge y los hijos (siempre que sean menores de edad) dependan de dicha persona y además tengan su residencia habitual dentro del territorio español.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 210 en España?

Bien, ya teniendo claro el punto anterior, sobre los residentes y no residentes fiscales, hay que aclarar que por el mero hecho de vivir fuera de España no tienes por qué estar obligado a presentarlo, por contra sí estarán obligadas:

A- Aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que aún sin residir en territorio español, obtengan rentas aquí y no tributen al IRPF. Te ponemos un ejemplo, aquellos propietarios de inmuebles en España y, además, obtengan ingresos por alquilarlo.

B- Otro supuesto sería, que una persona física resida por motivos de trabajo en territorio español, pero tenga nacionalidad de otro país, como, por ejemplo, un diplomático o funcionario de otro país.

C- También aquellas entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en un país extranjero.

¿Cuáles son los nuevos tipos de gravamen del IRNR?

Es importante mencionar que, en la última reforma fiscal, se cambiaron los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entonces, ¿cómo queda este punto ahora? Te preguntarás.

Pues bien, has de saber que, si eres residente de un país de la Unión Europea, Noruega o Islandia, estás de enhorabuena, ya que estos tipos impositivos se bajaron al 19% respectivamente.

Para el resto de ciudadanos o entidades de otros países, que no se encuentren dentro del os anteriormente citados, el tipo de gravamen en el IRNR es del 24%.

Hay que puntualizar que este tipo de gravamen sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes puede variar dependiendo de la actividad económica sobre la que se grava. Si lo necesitas, en la página oficial de la Agencia tributaria detallan los gravámenes del IRNR para la presentación del modelo 210.

Aunque para presentar el modelo 210 del IRNR correctamente, lo mejor es contar expertos asesores fiscales que conozcan la normativa en profundidad para no cometer ningún error en su declaración.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Golden Visa en España.

El llamado «Golden Visa» se puede obtener por adquisición de bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a  500.000 euros.

 

 

Requisitos para obtener la Golden Visa en España:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad autorizada en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g)  Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. (Solicitud inicial 70,40 €, renovación 75,60 €.)

El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en España, que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

La inversión en bienes inmuebles en España debe ser igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esta cantidad podrá estar sometida a cargas.

El visado de residencia para inversores que tendrá una duración de un año en España.

Autorización de residencia para inversores en España:

Si el solicitante de la autorización de residencia es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además de lo antes mencionado, lo siguiente:

El solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien inmueble en España, por la cantidad mínima de 500.000 € por cada solicitante. Para ello deberá aportar el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud en España.

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