En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, queremos explicarle de manera breve y sencilla los pasos que deberá llevar a cabo en el caso de que haya decidido constituir una sociedad limitada: La constitución de una sociedad limitada en España. Es obligatorio que la sociedad se constituya mediante firma de escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Mercantil en España.

 

 

En primer lugar, debe Vd. escoger nombre para la sociedad y solicitar ante el Registro Mercantil Central una certificación para acreditar que dicha denominación elegida no figura previamente registrada en España.  No puede inscribirse en el Registro Mercantil una entidad cuya denominación sea idéntica a otra ya existente en España.

 

La solicitud de denominación al Registro debe ser realizada por el interesado o beneficiario de la certificación y una vez que obtenga la misma, dicha certificación será válida por un plazo de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida en España.

En segundo lugar, debe tener decidido quienes son los socios de la entidad, la totalidad del capital social y la participación de cada socio en dicho capital. El capital social en España no puede ser menor de un euro y siempre que sea inferior a tres mil euros, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. Además, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. La sociedad puede ser también unipersonal, teniendo un único socio, sea persona natural o jurídica en España.

 

En tercer lugar, debe Vd. elegir domicilio en España en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación en España.

 

En cuarto lugar, deberá designar a un administrador único o varios administradores, o un consejo de administración, para la gestión y representación de la sociedad en España. El administrador puede ser una persona física o jurídica y, salvo que los estatutos no lo permitan, no es necesario que sea socio.

 

 

En quinto lugar, será necesario redactar los estatutos que van a regir el funcionamiento de su sociedad en España, los cuales incluirán, entre otros, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio y su capital social, el número de participaciones en que se divida dicho capital y el valor nominal y numeración de las mismas.

 

Tenga en cuenta que la duración de la sociedad será indefinida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

 

Una vez firmada su escritura de constitución ante notario por los socios fundadores y administrador de la misma en España, en el plazo de dos meses deberán presentar la escritura ante el Registro Mercantil para su inscripción, tras practicar la liquidación y efectuar el pago de los impuestos y gastos correspondientes en España.

 

Si desea asistencia para la constitución e inscripción en el Registro Mercantil en España, o para cualquier tema de índole fiscal o jurídico, póngase en contacto con nuestras oficias. Llevaremos a cabo todos los trámites necesarios para la constitución de su sociedad.

En el artículo de hoy, Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, vamos a explicar qué es el modelo 210, es decir, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, que afecta directamente a todos aquellos contribuyentes que no residen, fiscalmente hablando, en territorio español.

¿Qué es el modelo 210 en España y quienes están obligados a presentarlo?

Es importante entender bien qué es el modelo 210 y si estás obligado a presentarlo, por ello, diremos que es un impuesto que se grava sobre la renta de las personas físicas y empresas no residentes que se han obtenido en España.

Es un impuesto anual y la forma de presentarlo es mediante el modelo 210.

¿Cuándo se considera a una persona no residente fiscal en España?

Antes de hablar de quién está obligado a presentarlo y quién no, hagamos hincapié entre los residentes y no residentes fiscales en España.

Se considera residente en España a aquellas personas que permanecen más de 183 días durante el año dentro del territorio nacional, o también a aquellos que tengan el núcleo de su actividad económico dentro del país.

En el caso de ser considerando residente fiscal en España, no tendrás que hacer frente al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), pero sí al resto de las obligaciones fiscales para residentes.

En resumidas cuentas, hay tres supuestos a los que a una persona no se la considera residente fiscal en España

1- Como hemos dicho, si una persona reside durante más de 183 en territorio nacional, Hacienda considera que es la residencia habitual del individuo, y por tanto debe tributar como tal. No obstante, ten en cuenta que, si por el contrario no sobrepasas ese límite, no se te considerará residente fiscal.

2- Si tu volumen principal de negocio no está en España, sino en otro país, entonces en ese caso, aunque tengas algún negocio en territorio español, no se te considerará residente fiscal, ya que, como hemo dicho, no es tu línea principal de ingresos.

3- Y el tercer supuesto tiene que ver con tu situación sentimental. Nos explicamos, en el caso de no estar separado legalmente del cónyuge y los hijos (siempre que sean menores de edad) dependan de dicha persona y además tengan su residencia habitual dentro del territorio español.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 210 en España?

Bien, ya teniendo claro el punto anterior, sobre los residentes y no residentes fiscales, hay que aclarar que por el mero hecho de vivir fuera de España no tienes por qué estar obligado a presentarlo, por contra sí estarán obligadas:

A- Aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que aún sin residir en territorio español, obtengan rentas aquí y no tributen al IRPF. Te ponemos un ejemplo, aquellos propietarios de inmuebles en España y, además, obtengan ingresos por alquilarlo.

B- Otro supuesto sería, que una persona física resida por motivos de trabajo en territorio español, pero tenga nacionalidad de otro país, como, por ejemplo, un diplomático o funcionario de otro país.

C- También aquellas entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en un país extranjero.

¿Cuáles son los nuevos tipos de gravamen del IRNR?

Es importante mencionar que, en la última reforma fiscal, se cambiaron los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entonces, ¿cómo queda este punto ahora? Te preguntarás.

Pues bien, has de saber que, si eres residente de un país de la Unión Europea, Noruega o Islandia, estás de enhorabuena, ya que estos tipos impositivos se bajaron al 19% respectivamente.

Para el resto de ciudadanos o entidades de otros países, que no se encuentren dentro del os anteriormente citados, el tipo de gravamen en el IRNR es del 24%.

Hay que puntualizar que este tipo de gravamen sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes puede variar dependiendo de la actividad económica sobre la que se grava. Si lo necesitas, en la página oficial de la Agencia tributaria detallan los gravámenes del IRNR para la presentación del modelo 210.

Aunque para presentar el modelo 210 del IRNR correctamente, lo mejor es contar expertos asesores fiscales que conozcan la normativa en profundidad para no cometer ningún error en su declaración.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Golden Visa en España.

El llamado «Golden Visa» se puede obtener por adquisición de bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a  500.000 euros.

 

 

Requisitos para obtener la Golden Visa en España:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad autorizada en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g)  Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. (Solicitud inicial 70,40 €, renovación 75,60 €.)

El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en España, que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

La inversión en bienes inmuebles en España debe ser igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esta cantidad podrá estar sometida a cargas.

El visado de residencia para inversores que tendrá una duración de un año en España.

Autorización de residencia para inversores en España:

Si el solicitante de la autorización de residencia es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además de lo antes mencionado, lo siguiente:

El solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien inmueble en España, por la cantidad mínima de 500.000 € por cada solicitante. Para ello deberá aportar el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud en España.

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