En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, queremos explicarle de manera breve y sencilla los pasos que deberá llevar a cabo en el caso de que haya decidido constituir una sociedad limitada: La constitución de una sociedad limitada en España. Es obligatorio que la sociedad se constituya mediante firma de escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Mercantil en España.

 

 

En primer lugar, debe Vd. escoger nombre para la sociedad y solicitar ante el Registro Mercantil Central una certificación para acreditar que dicha denominación elegida no figura previamente registrada en España.  No puede inscribirse en el Registro Mercantil una entidad cuya denominación sea idéntica a otra ya existente en España.

 

La solicitud de denominación al Registro debe ser realizada por el interesado o beneficiario de la certificación y una vez que obtenga la misma, dicha certificación será válida por un plazo de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida en España.

En segundo lugar, debe tener decidido quienes son los socios de la entidad, la totalidad del capital social y la participación de cada socio en dicho capital. El capital social en España no puede ser menor de un euro y siempre que sea inferior a tres mil euros, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. Además, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. La sociedad puede ser también unipersonal, teniendo un único socio, sea persona natural o jurídica en España.

 

En tercer lugar, debe Vd. elegir domicilio en España en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación en España.

 

En cuarto lugar, deberá designar a un administrador único o varios administradores, o un consejo de administración, para la gestión y representación de la sociedad en España. El administrador puede ser una persona física o jurídica y, salvo que los estatutos no lo permitan, no es necesario que sea socio.

 

 

En quinto lugar, será necesario redactar los estatutos que van a regir el funcionamiento de su sociedad en España, los cuales incluirán, entre otros, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio y su capital social, el número de participaciones en que se divida dicho capital y el valor nominal y numeración de las mismas.

 

Tenga en cuenta que la duración de la sociedad será indefinida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

 

Una vez firmada su escritura de constitución ante notario por los socios fundadores y administrador de la misma en España, en el plazo de dos meses deberán presentar la escritura ante el Registro Mercantil para su inscripción, tras practicar la liquidación y efectuar el pago de los impuestos y gastos correspondientes en España.

 

Si desea asistencia para la constitución e inscripción en el Registro Mercantil en España, o para cualquier tema de índole fiscal o jurídico, póngase en contacto con nuestras oficias. Llevaremos a cabo todos los trámites necesarios para la constitución de su sociedad.

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