Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

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