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Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

Welex, despacho líder de abogados y economistas de Marbella, explicará en detalle la normativa para conducir el patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico es un vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad de diseño entre 6 y 25 km/h.

Antes de conducir un patinete eléctrico en España, es importante conocer las normas que deben cumplir los usuarios de vehículos de movilidad personal cuando circulan por zonas urbanas y hacerlo de forma segura.

También hay que tener en cuenta que, a partir del 22 de enero de 2024, todos los patinetes que estén en el mercado en España, deberán estar certificados para su uso y a partir del 22 de enero de 2027, sólo podrán circular aquellos patinetes que cumplan con lo establecido en el Manual de Características de los VMP (Vehículo de Movilidad Personal) y que por tanto tengan un número de certificado VMP de la DGT. La DGT ha publicado una lista de todos los VMP certificados que puede consultar en la página web de la DGT para garantizar la máxima seguridad al comprador.

 

 

La legislación local de cada ciudad puede regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma específica en España. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir ciertas condiciones mínimas, que se describen a continuación.

– La velocidad de estos patinetes debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

– La DGT ha elaborado el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, un documento normativo que recoge las características técnicas que deben reunir los VMP para poder circular por la calzada y la exigencia de que estos vehículos estén homologados por las autoridades competentes en España.

– No pueden circular por aceras y no están permitidos en vías interurbanas, intersecciones, autopistas, autovías o túneles urbanos en España.

– Sus conductores están sujetos a los mismos niveles máximos de alcohol permitidos por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con drogas en el organismo.

– No se les permite llevar auriculares ni utilizar el teléfono móvil u otro dispositivo mientras conducen.

– La reciente ley de tráfico en España obliga a los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas a llevar cascos de seguridad, con condiciones que se establecerán en reglamentos. La DGT ya está trabajando en este desarrollo reglamentario en colaboración con los municipios y las partes interesadas.

Se exige que el patinete eléctrico en España disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Avisador acústico (bocina).
  • Luces traseras, delanteras y dispositivos reflectantes.
  • También se recomienda el uso del casco, aunque la normativa municipal no lo exija.
  • Seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos en España

Infracciones y multas asociadas al patinete eléctrico en España.

  1. Conducir un patinete eléctrico en España bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa de entre 500 y 1.000 euros, en función de la tasa de alcoholemia, o de 1.000 euros si hay drogas implicadas. En caso de dar positivo, el vehículo también será detenido, al igual que el resto de vehículos en España.
  2. Por utilizar un teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa es de 200 euros en España.
  3. Por llevar auriculares, conducir de noche sin luces o prendas reflectantes, o no llevar casco, si la ordenanza municipal exige esta medida, la multa será de 200 euros.

Mantenimiento de un patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico en España necesita un mantenimiento regular. No se recomienda utilizarlo si hay piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, o si hay ruidos al girar u otros síntomas anormales. En tales casos, póngase en contacto con un taller.

Compruebe también el estado y la presión de los neumáticos si tienen cámara de aire. Utilice un paño húmedo para la limpieza y evite las piezas eléctricas. No cargue nunca la batería durante la noche, ya que podría sobrecalentarse e incendiarse. La carga debe realizarse antes de que la batería esté completamente vacía y nunca cuando el scooter esté mojado o húmedo.

Si necesita asesoramiento sobre esta nueva ley de movilidad personal en España, o sobre cualquier tema de índole fiscal o jurídica, contacte con nuestra firma de abogados Welex en Marbella. No dude de contactar con nuestras oficinas, nuestro equipo estará encantado de darle el asesoramiento que necesita.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, va a explicar en detalle información sobre el documento privado de aceptación de herencia en España.

Una herencia en España se puede aceptar tácitamente, a través de la realización de actos que implican una voluntad inequívoca de convertirse heredero.

También se puede aceptar de forma expresa, a través de la firma de un documento público (Escritura de aceptación de Herencia) ante notario, o la firma de un documento privado.

A continuación, uno de nuestros profesionales de Welex, despacho de abogados en España explica cómo aceptar una herencia mediante un documento privado, también llamado instancia privada.

Se trata de un documento redactado por un gestor, asesor o abogado, cuyo contenido es similar a la escritura que se firmaría ante un notario, sin la necesidad de que intervenga un notario.

El documento privado de aceptación de Herencia en España debe de contener como mínimo:

  1. Datos del causante y fecha del fallecimiento
  2. Datos del testamento o declaración de herederos.
  3. Datos de los interesados en la herencia, así como su relación con el causante.
  4. Se deberá de redactar un inventario de todos los bienes que el fallecido tenía al momento del fallecimiento, así como una valoración de estos.
  5. Se deberá de hacer el reparto de los bienes entre los herederos, siguiendo las instrucciones que se establecen en el testamento.
  6. Se deberá de firmar por todos los herederos, mostrando así su conformidad.

Para que este documento sea válido, eficaz y legal en España, deberá de ir acompañado por los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o en su caso Declaración de herederos.
  • Para acreditar el lazo de parentesco, libro de familia.
  • Certificados bancarios, para acreditar las cuentas y las cantidades que están poseían al momento del fallecimiento.
  • Para acreditar los bienes inmuebles, escrituras de compraventa o Notas simples de los mismos.

En resumen, se deberá aportar documentación acreditativa de todos los bienes incluidos en el inventario en España.

Sin embargo, si lo que se desea es la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes a nombre del Heredero en España, los únicos documentos que el Registro acepta son las escrituras publicas notariales, por lo que, para esto, se deberá de aceptar la herencia ante un notario no siendo válida la instancia privada, con una sola excepción, cuando se trata de un único heredero.

En este último caso, cuando se trata de un único heredero, la ley permite que dicho documento privado donde se acepte la herencia tenga acceso al Registro de la propiedad, y se puedan cambiar la titularidad de los bienes, sin necesidad de escritura firmada ante notario en España.

Para ello, será necesario que un notario legitime la firma del heredero, dando de esta manera fe de que la firma contenida en la instancia privada pertenece al heredero.

 

Si tiene cualquier consulta sobre el documento privado de aceptación de herencia en España, o sobre cualquier tema de índole contable o fiscal, no dude en contactar con nuestras oficinas, estaremos encantados de asesorarle.

En este artículo, uno de nuestros profesionales de Welex, firma líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, va a explicar en detalle qué documentación es necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España.

 

En primer lugar, queremos advertirle de que en el caso de fallecimiento de la persona fuera de España, en el caso de que los diversos documentos necesarios sean emitidos por autoridades fuera del territorio español, los documentos deberán contar con Apostilla de la Convención de la Haya.

 

La legalización mediante apostilla consiste en añadir al documento público emitido por la autoridad de su país una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. A efectos aclaratorios le informamos que los documentos que se apostillan son los documentos judiciales, documentos administrativos y documentos notariales.  Por otro lado, le indicamos que los documentos emitidos por un funcionario diplomático o consular no pueden ser apostillados.

 

 

  1. Certificado de defunción con Apostilla

 

Este documento, expedido por la autoridad competente de su país, dará fe de la fecha y lugar en que se ha producido la defunción. En el caso de fallecimiento fuera de España, necesitaremos el certificado con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

2. Testamento en España. Testamento fuera de España con Apostilla

 

En el caso de que el fallecido hubiere otorgado testamento en España, será necesario obtener una copia autorizada del documento expedida por el notario español ante el cual se otorgó, o por el notario que en la actualidad tenga su protocolo.

 

Si hubiere otorgado testamento en su país de residencia, será necesario obtener copia auténtica de dicho testamento con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

3. Escritura de declaración de herederos con Apostilla

 

Si la herencia se hubiese aceptado ya por los herederos en el país de residencia del fallecido, necesitaremos obtener copia auténtica de dicha escritura con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

4. Pasaporte o documento de identidad de los herederos

 

Los herederos deberán presentar su pasaporte o documento de identidad a efectos de identificación ante notario en España, en el momento de otorgamiento por dichos herederos de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

5. NIE (número de identificación fiscal para extranjeros) de los herederos

 

Se trata de un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, a efectos de su identificación.

 

6. Pasaporte y NIE de la persona fallecida

 

7. Escritura de compraventa del bien en España

 

En el caso de que el fallecido ostentase la titularidad de un bien inmueble en España, sería conveniente facilitar una copia de la escritura de compraventa de dicho bien para su identificación e inclusión en la posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España, a otorgar por los herederos ante notario público español.

 

8. Copia de algún recibo de IBI o basura pagado en España, aunque sea antiguo

 

De esta manera podremos identificar el bien a efectos de Catastro y averiguar si existe alguna deuda pendiente de pago relativa a los conceptos de IBI o basura en España.

 

9. Saldo de la/s cuenta/s bancaria/s en España a la fecha del fallecimiento   

 

Si el fallecido tenía cuenta en una entidad bancaria en España, es necesario obtener un certificado a emitir por la entidad acreditativo del saldo de la cuenta a la fecha de la defunción. Dicho certificado será incorporado a la firma de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

10. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

 

En el caso de que el fallecido fuese propietario de un coche en España, este formará parte de la herencia, por lo que será necesario aportar Ficha Técnica y Permiso de Circulación del vehículo en España.

 

Si necesita asesoramiento relativo sobre la documentación necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados y economistas de Welex le facilitará el asesoramiento jurídico y fiscal necesario.

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Welex, despacho de abogados en La Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el testamento en España para no residentes.

Si ha decidido otorgar su testamento en España le explicamos de forma breve las clases de testamento existentes en la legislación española y la documentación que debe presentar ante notario para su otorgamiento.

 

 

En primer lugar Vd. se preguntará si es necesario acudir a un notario o no. En España tenemos las siguientes clases de testamento recogidas en El Código Civil:

-El testamento especial, serían el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

-El testamento común, del que nos vamos a ocupar en estas líneas.

El testamento común en España puede ser:

  • Ológrafo: cuando el testador lo escribe por sí mismo y sólo puede ser otorgado por mayores de edad. Este documento debe estar escrito completamente por el testador en España y firmado, recogiendo año, mes y día de su firma. Este testamento debe elevarse a público ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador en España.

Además, la persona que tenga este testamento en su poder debe presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador en España. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

  • Abierto: este testamento se otorga en presencia de notario, quedando éste enterado de su contenido.

 

  • Cerrado: en este caso, el otorgante no revela cuál es su última voluntad, sino que declara que se encuentra incluida en un documento que presenta ante el notario en España.

 

El testamento más frecuente en España es el testamento abierto ante notario. Dicho testamento será conservado por el notario, quien se queda con el original en su poder y entrega una copia al otorgante, quedando el testamento además registrado en el Registro General de últimas voluntades en España. De esta forma, al producirse el fallecimiento, se tendrá constancia de si se otorgó testamento en España o no, y cuál fue el último testamento otorgado.

Cada persona otorgará su propio testamento de forma personal, no siendo posible otorgar un único testamento por dos o más personas, ni otorgarse a través de un representante o mandatario.

Para otorgar su testamento en España, es necesario presentar al notario su documento de identidad o pasaporte para que pueda ser identificado.

Los extranjeros en España podrán otorgar testamento en su propio idioma, asistido por un intérprete de su elección. En este caso, el testamento se redactará en su propio idioma y en español.

Finalmente, tenga en cuenta que siempre el testamento se puede modificar y otorgar otro testamento posterior.

Si desea saber más información sobre el testamento en España para no residentes, o le gustaría realizar una consulta de índole jurídica, contable o fiscal, no dude en contactar con Welex abogados, despacho líder en Marbella, España.

 

 

El lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia en España. Abogados penalistas en Marbella le informan.

Por Welex, su abogado para asistencia detenidos en Marbella especializados en Derecho Procesal Español.

De todos los juzgados de instrucción en España, cómo se determina el competente para la instrucción de un hecho en un partido judicial?. Es la conocida como competencia territorial. En las presentes líneas abordaremos el conocido como fórum comissi delicti, o lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia.

De esta manera, en España, será competente para la instrucción del hecho delictivo el juez de instrucción del lugar donde se cometa el hecho.

Welex, nuestro equipo de abogados especialistas en Penal le ponen a su disposición abogados especialistas en asistencia a detenidos en Marbella

 

Sin embargo, la aparente claridad de este principio de atribución de competencia no está carente de situaciones de conflicto, como los delitos continuados, los cometidos simultáneamente en varios lugares y los cometidos por medios de comunicación social.

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¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España,  para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.

 

 

Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España

 

La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.

Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.

Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.

Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.

Welex, su abogado procesalista en España! Contacte a nuestro despacho de abogados en Marbella ahora para cualquier cuestión litigiosa en España.

Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.

El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.

De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.

Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.

Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.

La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.

Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión.  No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.

 

 

La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal II

La competencia de los juzgados y tribunales en España en el ámbito criminal. Todo lo que deba saber sobre las primeras diligencias.

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!Abogados Penal Marbella – Respuesta asegurada en menos de 5 minutos. Habla ahora con un abogado experto de Penal en Marbella.

En nuestra entrada anterior le aproximamos a la competencia de los juzgados y tribunales en el ámbito criminal, dibujando el marco normativo para centrarnos en la regulación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En las siguientes líneas conoceremos de forma pormenorizada la regulación que la precitada ley establece en su articulado, dejando al margen la competencia de los juzgados y tribunales internacionales, que será objeto de tratamiento individualizado en otro blog de este despacho de abogados penalistas en Marbella.

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La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español? Ha presenciado la comisión de algún hecho delictivo en España y ¿desconoce dónde pueden estar investigando los hechos?

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español?

Welex, despacho de abogados penalistas en Marbella  puede asistirle en determinar el órgano jurisdiccional competente en España, evitando con ello que la misma adolezca de un vicio de nulidad frustrando con ello sus legítimas expectativas que como víctima o perjudicado pudiera haber sufrido.

En las siguientes líneas, los abogados penalistas de nuestro despacho de abogados en Marbella, le dará una primera aproximación a la competencia, determinando el órgano encargado de la instrucción de los hechos que pudiera revestir caracteres de delito.

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El pago como medio de cumplimiento de las obligaciones en España

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?¿Qué es el pago por compensación? Su abogado procesalista en España le da la contestación

Welex, su abogado procesalista en Marbella!.

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?

¿Cómo se pueden extinguir las obligaciones? Son cuatro preguntas que trataremos en este y futuros blogs de la web nuestro despacho de abogados en Marbella.

Todas estas preguntas serán contestados en el siguiente link

 

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