Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, va a explicar en detalle información sobre el documento privado de aceptación de herencia en España.

Una herencia en España se puede aceptar tácitamente, a través de la realización de actos que implican una voluntad inequívoca de convertirse heredero.

También se puede aceptar de forma expresa, a través de la firma de un documento público (Escritura de aceptación de Herencia) ante notario, o la firma de un documento privado.

A continuación, uno de nuestros profesionales de Welex, despacho de abogados en España explica cómo aceptar una herencia mediante un documento privado, también llamado instancia privada.

Se trata de un documento redactado por un gestor, asesor o abogado, cuyo contenido es similar a la escritura que se firmaría ante un notario, sin la necesidad de que intervenga un notario.

El documento privado de aceptación de Herencia en España debe de contener como mínimo:

  1. Datos del causante y fecha del fallecimiento
  2. Datos del testamento o declaración de herederos.
  3. Datos de los interesados en la herencia, así como su relación con el causante.
  4. Se deberá de redactar un inventario de todos los bienes que el fallecido tenía al momento del fallecimiento, así como una valoración de estos.
  5. Se deberá de hacer el reparto de los bienes entre los herederos, siguiendo las instrucciones que se establecen en el testamento.
  6. Se deberá de firmar por todos los herederos, mostrando así su conformidad.

Para que este documento sea válido, eficaz y legal en España, deberá de ir acompañado por los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o en su caso Declaración de herederos.
  • Para acreditar el lazo de parentesco, libro de familia.
  • Certificados bancarios, para acreditar las cuentas y las cantidades que están poseían al momento del fallecimiento.
  • Para acreditar los bienes inmuebles, escrituras de compraventa o Notas simples de los mismos.

En resumen, se deberá aportar documentación acreditativa de todos los bienes incluidos en el inventario en España.

Sin embargo, si lo que se desea es la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes a nombre del Heredero en España, los únicos documentos que el Registro acepta son las escrituras publicas notariales, por lo que, para esto, se deberá de aceptar la herencia ante un notario no siendo válida la instancia privada, con una sola excepción, cuando se trata de un único heredero.

En este último caso, cuando se trata de un único heredero, la ley permite que dicho documento privado donde se acepte la herencia tenga acceso al Registro de la propiedad, y se puedan cambiar la titularidad de los bienes, sin necesidad de escritura firmada ante notario en España.

Para ello, será necesario que un notario legitime la firma del heredero, dando de esta manera fe de que la firma contenida en la instancia privada pertenece al heredero.

 

Si tiene cualquier consulta sobre el documento privado de aceptación de herencia en España, o sobre cualquier tema de índole contable o fiscal, no dude en contactar con nuestras oficinas, estaremos encantados de asesorarle.

En este artículo, uno de nuestros profesionales de Welex, firma líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, va a explicar en detalle qué documentación es necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España.

 

En primer lugar, queremos advertirle de que en el caso de fallecimiento de la persona fuera de España, en el caso de que los diversos documentos necesarios sean emitidos por autoridades fuera del territorio español, los documentos deberán contar con Apostilla de la Convención de la Haya.

 

La legalización mediante apostilla consiste en añadir al documento público emitido por la autoridad de su país una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. A efectos aclaratorios le informamos que los documentos que se apostillan son los documentos judiciales, documentos administrativos y documentos notariales.  Por otro lado, le indicamos que los documentos emitidos por un funcionario diplomático o consular no pueden ser apostillados.

 

 

  1. Certificado de defunción con Apostilla

 

Este documento, expedido por la autoridad competente de su país, dará fe de la fecha y lugar en que se ha producido la defunción. En el caso de fallecimiento fuera de España, necesitaremos el certificado con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

2. Testamento en España. Testamento fuera de España con Apostilla

 

En el caso de que el fallecido hubiere otorgado testamento en España, será necesario obtener una copia autorizada del documento expedida por el notario español ante el cual se otorgó, o por el notario que en la actualidad tenga su protocolo.

 

Si hubiere otorgado testamento en su país de residencia, será necesario obtener copia auténtica de dicho testamento con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

3. Escritura de declaración de herederos con Apostilla

 

Si la herencia se hubiese aceptado ya por los herederos en el país de residencia del fallecido, necesitaremos obtener copia auténtica de dicha escritura con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

4. Pasaporte o documento de identidad de los herederos

 

Los herederos deberán presentar su pasaporte o documento de identidad a efectos de identificación ante notario en España, en el momento de otorgamiento por dichos herederos de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

5. NIE (número de identificación fiscal para extranjeros) de los herederos

 

Se trata de un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, a efectos de su identificación.

 

6. Pasaporte y NIE de la persona fallecida

 

7. Escritura de compraventa del bien en España

 

En el caso de que el fallecido ostentase la titularidad de un bien inmueble en España, sería conveniente facilitar una copia de la escritura de compraventa de dicho bien para su identificación e inclusión en la posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España, a otorgar por los herederos ante notario público español.

 

8. Copia de algún recibo de IBI o basura pagado en España, aunque sea antiguo

 

De esta manera podremos identificar el bien a efectos de Catastro y averiguar si existe alguna deuda pendiente de pago relativa a los conceptos de IBI o basura en España.

 

9. Saldo de la/s cuenta/s bancaria/s en España a la fecha del fallecimiento   

 

Si el fallecido tenía cuenta en una entidad bancaria en España, es necesario obtener un certificado a emitir por la entidad acreditativo del saldo de la cuenta a la fecha de la defunción. Dicho certificado será incorporado a la firma de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

10. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

 

En el caso de que el fallecido fuese propietario de un coche en España, este formará parte de la herencia, por lo que será necesario aportar Ficha Técnica y Permiso de Circulación del vehículo en España.

 

Si necesita asesoramiento relativo sobre la documentación necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados y economistas de Welex le facilitará el asesoramiento jurídico y fiscal necesario.

Otros artículos de interés:

 

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies