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Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

En el artículo de hoy, Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, vamos a explicar qué es el modelo 210, es decir, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, que afecta directamente a todos aquellos contribuyentes que no residen, fiscalmente hablando, en territorio español.

¿Qué es el modelo 210 en España y quienes están obligados a presentarlo?

Es importante entender bien qué es el modelo 210 y si estás obligado a presentarlo, por ello, diremos que es un impuesto que se grava sobre la renta de las personas físicas y empresas no residentes que se han obtenido en España.

Es un impuesto anual y la forma de presentarlo es mediante el modelo 210.

¿Cuándo se considera a una persona no residente fiscal en España?

Antes de hablar de quién está obligado a presentarlo y quién no, hagamos hincapié entre los residentes y no residentes fiscales en España.

Se considera residente en España a aquellas personas que permanecen más de 183 días durante el año dentro del territorio nacional, o también a aquellos que tengan el núcleo de su actividad económico dentro del país.

En el caso de ser considerando residente fiscal en España, no tendrás que hacer frente al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), pero sí al resto de las obligaciones fiscales para residentes.

En resumidas cuentas, hay tres supuestos a los que a una persona no se la considera residente fiscal en España

1- Como hemos dicho, si una persona reside durante más de 183 en territorio nacional, Hacienda considera que es la residencia habitual del individuo, y por tanto debe tributar como tal. No obstante, ten en cuenta que, si por el contrario no sobrepasas ese límite, no se te considerará residente fiscal.

2- Si tu volumen principal de negocio no está en España, sino en otro país, entonces en ese caso, aunque tengas algún negocio en territorio español, no se te considerará residente fiscal, ya que, como hemo dicho, no es tu línea principal de ingresos.

3- Y el tercer supuesto tiene que ver con tu situación sentimental. Nos explicamos, en el caso de no estar separado legalmente del cónyuge y los hijos (siempre que sean menores de edad) dependan de dicha persona y además tengan su residencia habitual dentro del territorio español.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 210 en España?

Bien, ya teniendo claro el punto anterior, sobre los residentes y no residentes fiscales, hay que aclarar que por el mero hecho de vivir fuera de España no tienes por qué estar obligado a presentarlo, por contra sí estarán obligadas:

A- Aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que aún sin residir en territorio español, obtengan rentas aquí y no tributen al IRPF. Te ponemos un ejemplo, aquellos propietarios de inmuebles en España y, además, obtengan ingresos por alquilarlo.

B- Otro supuesto sería, que una persona física resida por motivos de trabajo en territorio español, pero tenga nacionalidad de otro país, como, por ejemplo, un diplomático o funcionario de otro país.

C- También aquellas entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en un país extranjero.

¿Cuáles son los nuevos tipos de gravamen del IRNR?

Es importante mencionar que, en la última reforma fiscal, se cambiaron los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entonces, ¿cómo queda este punto ahora? Te preguntarás.

Pues bien, has de saber que, si eres residente de un país de la Unión Europea, Noruega o Islandia, estás de enhorabuena, ya que estos tipos impositivos se bajaron al 19% respectivamente.

Para el resto de ciudadanos o entidades de otros países, que no se encuentren dentro del os anteriormente citados, el tipo de gravamen en el IRNR es del 24%.

Hay que puntualizar que este tipo de gravamen sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes puede variar dependiendo de la actividad económica sobre la que se grava. Si lo necesitas, en la página oficial de la Agencia tributaria detallan los gravámenes del IRNR para la presentación del modelo 210.

Aunque para presentar el modelo 210 del IRNR correctamente, lo mejor es contar expertos asesores fiscales que conozcan la normativa en profundidad para no cometer ningún error en su declaración.

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