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Welex, despacho de abogados en La Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el testamento en España para no residentes.

Si ha decidido otorgar su testamento en España le explicamos de forma breve las clases de testamento existentes en la legislación española y la documentación que debe presentar ante notario para su otorgamiento.

 

 

En primer lugar Vd. se preguntará si es necesario acudir a un notario o no. En España tenemos las siguientes clases de testamento recogidas en El Código Civil:

-El testamento especial, serían el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

-El testamento común, del que nos vamos a ocupar en estas líneas.

El testamento común en España puede ser:

  • Ológrafo: cuando el testador lo escribe por sí mismo y sólo puede ser otorgado por mayores de edad. Este documento debe estar escrito completamente por el testador en España y firmado, recogiendo año, mes y día de su firma. Este testamento debe elevarse a público ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador en España.

Además, la persona que tenga este testamento en su poder debe presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador en España. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

  • Abierto: este testamento se otorga en presencia de notario, quedando éste enterado de su contenido.

 

  • Cerrado: en este caso, el otorgante no revela cuál es su última voluntad, sino que declara que se encuentra incluida en un documento que presenta ante el notario en España.

 

El testamento más frecuente en España es el testamento abierto ante notario. Dicho testamento será conservado por el notario, quien se queda con el original en su poder y entrega una copia al otorgante, quedando el testamento además registrado en el Registro General de últimas voluntades en España. De esta forma, al producirse el fallecimiento, se tendrá constancia de si se otorgó testamento en España o no, y cuál fue el último testamento otorgado.

Cada persona otorgará su propio testamento de forma personal, no siendo posible otorgar un único testamento por dos o más personas, ni otorgarse a través de un representante o mandatario.

Para otorgar su testamento en España, es necesario presentar al notario su documento de identidad o pasaporte para que pueda ser identificado.

Los extranjeros en España podrán otorgar testamento en su propio idioma, asistido por un intérprete de su elección. En este caso, el testamento se redactará en su propio idioma y en español.

Finalmente, tenga en cuenta que siempre el testamento se puede modificar y otorgar otro testamento posterior.

Si desea saber más información sobre el testamento en España para no residentes, o le gustaría realizar una consulta de índole jurídica, contable o fiscal, no dude en contactar con Welex abogados, despacho líder en Marbella, España.

 

 

El lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia en España. Abogados penalistas en Marbella le informan.

Por Welex, su abogado para asistencia detenidos en Marbella especializados en Derecho Procesal Español.

De todos los juzgados de instrucción en España, cómo se determina el competente para la instrucción de un hecho en un partido judicial?. Es la conocida como competencia territorial. En las presentes líneas abordaremos el conocido como fórum comissi delicti, o lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia.

De esta manera, en España, será competente para la instrucción del hecho delictivo el juez de instrucción del lugar donde se cometa el hecho.

Welex, nuestro equipo de abogados especialistas en Penal le ponen a su disposición abogados especialistas en asistencia a detenidos en Marbella

 

Sin embargo, la aparente claridad de este principio de atribución de competencia no está carente de situaciones de conflicto, como los delitos continuados, los cometidos simultáneamente en varios lugares y los cometidos por medios de comunicación social.

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¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España,  para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.

 

 

Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España

 

La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.

Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.

Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.

Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.

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Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.

El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.

De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.

Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.

Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.

La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.

Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión.  No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.

 

 

La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal II

La competencia de los juzgados y tribunales en España en el ámbito criminal. Todo lo que deba saber sobre las primeras diligencias.

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!Abogados Penal Marbella – Respuesta asegurada en menos de 5 minutos. Habla ahora con un abogado experto de Penal en Marbella.

En nuestra entrada anterior le aproximamos a la competencia de los juzgados y tribunales en el ámbito criminal, dibujando el marco normativo para centrarnos en la regulación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En las siguientes líneas conoceremos de forma pormenorizada la regulación que la precitada ley establece en su articulado, dejando al margen la competencia de los juzgados y tribunales internacionales, que será objeto de tratamiento individualizado en otro blog de este despacho de abogados penalistas en Marbella.

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La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español? Ha presenciado la comisión de algún hecho delictivo en España y ¿desconoce dónde pueden estar investigando los hechos?

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español?

Welex, despacho de abogados penalistas en Marbella  puede asistirle en determinar el órgano jurisdiccional competente en España, evitando con ello que la misma adolezca de un vicio de nulidad frustrando con ello sus legítimas expectativas que como víctima o perjudicado pudiera haber sufrido.

En las siguientes líneas, los abogados penalistas de nuestro despacho de abogados en Marbella, le dará una primera aproximación a la competencia, determinando el órgano encargado de la instrucción de los hechos que pudiera revestir caracteres de delito.

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El pago como medio de cumplimiento de las obligaciones en España

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?¿Qué es el pago por compensación? Su abogado procesalista en España le da la contestación

Welex, su abogado procesalista en Marbella!.

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?

¿Cómo se pueden extinguir las obligaciones? Son cuatro preguntas que trataremos en este y futuros blogs de la web nuestro despacho de abogados en Marbella.

Todas estas preguntas serán contestados en el siguiente link

 

El juez ordinario predeterminado por la ley en España

El sistema judicial Español configura como uno de los pilares esenciales de la Administración de Justicia la determinación del juez ordinario predeterminado por la ley Española, como prepuesto de la jurisdicción y dimanante directamente de la separación de poderes.

Ahondando en esta idea, la constitución Española configura como poder independiente el poder judicial, rubricado en el Título VI de la Constitución española “Del Poder Judicial”, siendo el único poder del Estado al que se le otorga el nombre de poder. Ni el ejecutivo, representado por el Gobierno del Estado, ni el Legislativo, por las cortes generales, gozan de semejante honor.

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