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Desde Welex, su despacho de abogados experto en reclamación de cantidades en España

 

RECUPERAR UNA DEUDA EN ESPAÑALa propia actividad económica en España, del día a día, no está exenta de sufrir contratiempos, atrasos y en muchas ocasiones el incumplimiento de la orden o del contrato que se ha celebrado entre las partes para efectuar un servicio o proporcionar un bien.  Por lo tanto, reclamar una deuda en España no supone un caso extraño.

 

Lo que se esperaba que fuera un servicio normal o una compra/venta sin dilaciones a veces puede terminar convirtiéndose en un verdadero dolor de cabeza, sobretodo si el servicio que se ha pagado está insatisfecho o el bien que se ha adquirido no cumple con las condiciones previamente pactadas en el acuerdo mercantil, lo que puede derivar en reclamar una deuda en España.

 

Para recuperar una cantidad pagada en España, lo primero es distinguir la naturaleza de dicha cantidad y lo segundo elegir un buen despacho de abogados experto en reclamaciones de cantidad en España que tenga la solvencia de oficio para coadyuvar a una rápida gestión del conflicto, asevera Rafael Andrades, abogado de Welex.

 

La experiencia de su abogado es sumamente importante para poder recuperar una deuda en España

 

Uno de los impagos más comunes y frecuentes está relacionado con la relación contractual de arrendamiento en España y que puede dar lugar a querellas judiciales y juicios costosos.

 

 

¿Son frecuentes estos casos en Welex?

 

-Sí, de hecho, nosotros le prestamos servicio, tanto al arrendatario como al arrendador, si llega a suceder que se reclaman cantidades atrasadas no pagadas, procedemos a hacerlo; podemos reclamar impagos por luz, agua, a veces hay contratos en los que se conciertan para pagar a medias el wifi o la línea telefónica.

 

¿Todas las cantidades son reclamables en España?

 

-Sí, todas, porque cuando estamos hablando de cantidad hablamos de algo material, de una prestación, cuando se deja de pagar 70 euros, 300 euros o 500 euros de lo que estamos hablando es de la frustración de una determinada obligación; si no hay acción para reclamar esa cantidad significaría que no existe una obligación de abonarlo.  Solamente existe un supuesto en el Código Civil de obligación sin acción que son las obligaciones naturales que se asumen de manera voluntaria sin que exista un verdadero derecho de reclamación.

 

Para una explicación más detallada sobre reclamar una deuda en España, le invitamos a leer nuestra publicación en Welex.es

 

 

En nuestro despacho de abogados en Marbella, expertos en derecho procesal en España, los clientes son lo primero

 

Además, siempre es importante contar con un despacho que sea minucioso con todo el proceso. Nosotros en Welex buscamos la vía de la negociación extrajudicial, bien intentando una mediación, bien intentando un arbitraje en función del tipo de obligación.

 

¿Un extranjero que tenga un problema de arras, que ya las dio y luego se arrepintió se pueden recuperar?

 

-Depende del estudio particularizado de cada caso, no hay una solución uniforme que valga para todos. Tendremos que ver en qué forma se ha celebrado el contrato, de las obligaciones y de la actitud de la contraparte. Solo así cabe la posibilidad de resolver un contrato.

 

¿Es frecuente la reclamación de devolución de las arras en España?

 

-Bastante, nos llegan clientes que han entendido que los términos y las condiciones de los contratos de arras no han estado bien explicados; y que no se ajustan a lo ofertado, nosotros lo que hacemos es corroborar que procede el ejercicio de resolución de la acción.

 

Para una explicación más detallada sobre reclamar una deuda en España, le invitamos a leer nuestra publicación en Welex.es

 

La devolución de la cláusula suelo en España

Welex, su despacho de abogados experto en reclamación de cantidades en España, menciona que en la reclamación de cantidades existe un ámbito muy amplio, que el despacho de abogados de Welex, cuyo significado es “nosotros y la ley” cubre con denodada experiencia en todos los órdenes: en contratos con arrendadores, arrendatarios, usufructuarios, consumidores e instituciones bancarias.

 

¿Qué es una cláusula suelo?

“Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo, la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede tipificarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto puede considerarse un fraude bancario”.

 

Unos años después de la primera sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó en una sentencia inapelable del 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo: “Por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda”.

Los bancos han devuelto a sus clientes la cantidad de 2 mil 300 millones de euros y quedan pendientes de resolución 5 mil 735 expedientes y la mayoría han sido negociaciones directas entre la institución financiera y el cliente.

 

Welex lleva años participando en la devolución de dicha cláusula suelo a favor de sus clientes, y lo hace, además, en una amplia negociación con las entidades bancarias.

 

¿Cómo es el proceso que ustedes asesoran?

 

-Hay una fórmula que nosotros ofertamos a los clientes que es la reclamación extrajudicial de conformidad con el real decreto 1/17 para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas con la cláusula suelo y negociamos con el banco siempre a favor de nuestros clientes.

 

¿Cuánto puede durar la devolución de la cláusula suelo de forma amigable?

 

-De dos a tres meses por la vía civil, depende de los plazos.

 

¿Coayudan también en la reclamación de impagos o de incumplimiento de servicios o de no entrega de la mercancía si hay que entenderse con el extranjero?

 

-Sí, aunque son otros procedimientos internacionales. Hacemos la reclamación en otro estado miembro de la UE y vemos cómo usar los propios órganos jurisdiccionales para la resolución de conflictos por lo civil o mercantil.

 

 

Para una información más extensa y detallada sobre reclamar una deuda en España, le invitamos a leer nuestra publicación en el blog de Wlelex.es

¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España,  para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.

 

 

Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España

 

La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.

Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.

Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.

Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.

Welex, su abogado procesalista en España! Contacte a nuestro despacho de abogados en Marbella ahora para cualquier cuestión litigiosa en España.

Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.

El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.

De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.

Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.

Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.

La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.

Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión.  No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.

 

 

El juez ordinario predeterminado por la ley en España

El sistema judicial Español configura como uno de los pilares esenciales de la Administración de Justicia la determinación del juez ordinario predeterminado por la ley Española, como prepuesto de la jurisdicción y dimanante directamente de la separación de poderes.

Ahondando en esta idea, la constitución Española configura como poder independiente el poder judicial, rubricado en el Título VI de la Constitución española “Del Poder Judicial”, siendo el único poder del Estado al que se le otorga el nombre de poder. Ni el ejecutivo, representado por el Gobierno del Estado, ni el Legislativo, por las cortes generales, gozan de semejante honor.

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