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Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de explicar en detalle la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Tiene usted una parcela de terreno en Andalucía, situada en suelo urbano (o antes suelo urbanizable) y le atraviesa una vía pecuaria?

¿Sabe usted que existen instrumentos jurídicos en España que le permiten desafectar esa parte de su terreno afectada por una vía pecuaria?

 

Las vías pecuarias son caminos públicos destinados al tránsito del ganado, que forman parte del patrimonio histórico, cultural y natural de Andalucía, España. Estas vías tienen una gran importancia ecológica, paisajística y social, ya que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, el desarrollo rural y el ocio y el turismo sostenible.

Sin embargo, las vías pecuarias también se ven afectadas por el proceso de urbanización y la presión de otros usos del suelo, que pueden suponer una amenaza para su integridad y funcionalidad. Por ello, la legislación andaluza establece una serie de instrumentos para proteger, recuperar y ordenar las vías pecuarias, así como para regular su uso y gestión en España.

Uno de estos instrumentos es la desafectación, que consiste en la exclusión de los terrenos de vías pecuarias del dominio público, cuando hayan perdido los caracteres de su definición o destino. La desafectación en España implica la pérdida de la condición de vía pecuaria y la posibilidad de destinar el terreno a otros fines.

La desafectación en España está regulada por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Según este reglamento, la desafectación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, y requiere un expediente administrativo que incluya un informe técnico justificativo, una memoria valorada, una propuesta de resolución y un trámite de información pública.

La desafectación en España debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:

– La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea una nueva ordenación del territorio incompatible con el mantenimiento de la vía pecuaria.

– La imposibilidad material o jurídica de restablecer el trazado original o alternativo de la vía pecuaria cuando haya sido ocupada ilegalmente o alterada sustancialmente.

– La existencia de un interés público o social que justifique la desafectación, siempre que se garantice una compensación adecuada al patrimonio público de las vías pecuarias.

– La desafectación tiene unas consecuencias jurídicas importantes, ya que supone la pérdida del carácter demanial del terreno y su incorporación al patrimonio privado de la Junta de Andalucía.

La desafectación también tiene unas implicaciones ambientales y territoriales relevantes, ya que puede suponer la fragmentación o pérdida de los corredores verdes que conectan los espacios naturales y facilitan el movimiento de la fauna y la flora en España. Por ello, la desafectación debe ser una medida excepcional y justificada, que se someta a un riguroso control administrativo y social.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía, que tiene como objetivo establecer una red integrada y coherente de espacios naturales y seminaturales que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y sus servicios. Este plan incluye las vías pecuarias como uno de los elementos clave para garantizar la conectividad ecológica y el desarrollo sostenible del territorio andaluz.

Si desea saber más sobre la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico en la comunidad autónoma de Andalucía, o cualquier tema de índole jurídico, contable o fiscal, póngase en contacto con nuestro despacho Welex, abogados y economistas en La Costa del Sol.

Welex, despacho líder de abogados y economistas de Marbella, explicará en detalle la normativa para conducir el patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico es un vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad de diseño entre 6 y 25 km/h.

Antes de conducir un patinete eléctrico en España, es importante conocer las normas que deben cumplir los usuarios de vehículos de movilidad personal cuando circulan por zonas urbanas y hacerlo de forma segura.

También hay que tener en cuenta que, a partir del 22 de enero de 2024, todos los patinetes que estén en el mercado en España, deberán estar certificados para su uso y a partir del 22 de enero de 2027, sólo podrán circular aquellos patinetes que cumplan con lo establecido en el Manual de Características de los VMP (Vehículo de Movilidad Personal) y que por tanto tengan un número de certificado VMP de la DGT. La DGT ha publicado una lista de todos los VMP certificados que puede consultar en la página web de la DGT para garantizar la máxima seguridad al comprador.

 

 

La legislación local de cada ciudad puede regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma específica en España. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir ciertas condiciones mínimas, que se describen a continuación.

– La velocidad de estos patinetes debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

– La DGT ha elaborado el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, un documento normativo que recoge las características técnicas que deben reunir los VMP para poder circular por la calzada y la exigencia de que estos vehículos estén homologados por las autoridades competentes en España.

– No pueden circular por aceras y no están permitidos en vías interurbanas, intersecciones, autopistas, autovías o túneles urbanos en España.

– Sus conductores están sujetos a los mismos niveles máximos de alcohol permitidos por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con drogas en el organismo.

– No se les permite llevar auriculares ni utilizar el teléfono móvil u otro dispositivo mientras conducen.

– La reciente ley de tráfico en España obliga a los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas a llevar cascos de seguridad, con condiciones que se establecerán en reglamentos. La DGT ya está trabajando en este desarrollo reglamentario en colaboración con los municipios y las partes interesadas.

Se exige que el patinete eléctrico en España disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Avisador acústico (bocina).
  • Luces traseras, delanteras y dispositivos reflectantes.
  • También se recomienda el uso del casco, aunque la normativa municipal no lo exija.
  • Seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos en España

Infracciones y multas asociadas al patinete eléctrico en España.

  1. Conducir un patinete eléctrico en España bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa de entre 500 y 1.000 euros, en función de la tasa de alcoholemia, o de 1.000 euros si hay drogas implicadas. En caso de dar positivo, el vehículo también será detenido, al igual que el resto de vehículos en España.
  2. Por utilizar un teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa es de 200 euros en España.
  3. Por llevar auriculares, conducir de noche sin luces o prendas reflectantes, o no llevar casco, si la ordenanza municipal exige esta medida, la multa será de 200 euros.

Mantenimiento de un patinete eléctrico en España.

El patinete eléctrico en España necesita un mantenimiento regular. No se recomienda utilizarlo si hay piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, o si hay ruidos al girar u otros síntomas anormales. En tales casos, póngase en contacto con un taller.

Compruebe también el estado y la presión de los neumáticos si tienen cámara de aire. Utilice un paño húmedo para la limpieza y evite las piezas eléctricas. No cargue nunca la batería durante la noche, ya que podría sobrecalentarse e incendiarse. La carga debe realizarse antes de que la batería esté completamente vacía y nunca cuando el scooter esté mojado o húmedo.

Si necesita asesoramiento sobre esta nueva ley de movilidad personal en España, o sobre cualquier tema de índole fiscal o jurídica, contacte con nuestra firma de abogados Welex en Marbella. No dude de contactar con nuestras oficinas, nuestro equipo estará encantado de darle el asesoramiento que necesita.

En este artículo, uno de nuestros profesionales de Welex, firma líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, va a explicar en detalle qué documentación es necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España.

 

En primer lugar, queremos advertirle de que en el caso de fallecimiento de la persona fuera de España, en el caso de que los diversos documentos necesarios sean emitidos por autoridades fuera del territorio español, los documentos deberán contar con Apostilla de la Convención de la Haya.

 

La legalización mediante apostilla consiste en añadir al documento público emitido por la autoridad de su país una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. A efectos aclaratorios le informamos que los documentos que se apostillan son los documentos judiciales, documentos administrativos y documentos notariales.  Por otro lado, le indicamos que los documentos emitidos por un funcionario diplomático o consular no pueden ser apostillados.

 

 

  1. Certificado de defunción con Apostilla

 

Este documento, expedido por la autoridad competente de su país, dará fe de la fecha y lugar en que se ha producido la defunción. En el caso de fallecimiento fuera de España, necesitaremos el certificado con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

2. Testamento en España. Testamento fuera de España con Apostilla

 

En el caso de que el fallecido hubiere otorgado testamento en España, será necesario obtener una copia autorizada del documento expedida por el notario español ante el cual se otorgó, o por el notario que en la actualidad tenga su protocolo.

 

Si hubiere otorgado testamento en su país de residencia, será necesario obtener copia auténtica de dicho testamento con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

3. Escritura de declaración de herederos con Apostilla

 

Si la herencia se hubiese aceptado ya por los herederos en el país de residencia del fallecido, necesitaremos obtener copia auténtica de dicha escritura con Apostilla de la Convención de La Haya.

 

4. Pasaporte o documento de identidad de los herederos

 

Los herederos deberán presentar su pasaporte o documento de identidad a efectos de identificación ante notario en España, en el momento de otorgamiento por dichos herederos de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

5. NIE (número de identificación fiscal para extranjeros) de los herederos

 

Se trata de un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, a efectos de su identificación.

 

6. Pasaporte y NIE de la persona fallecida

 

7. Escritura de compraventa del bien en España

 

En el caso de que el fallecido ostentase la titularidad de un bien inmueble en España, sería conveniente facilitar una copia de la escritura de compraventa de dicho bien para su identificación e inclusión en la posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España, a otorgar por los herederos ante notario público español.

 

8. Copia de algún recibo de IBI o basura pagado en España, aunque sea antiguo

 

De esta manera podremos identificar el bien a efectos de Catastro y averiguar si existe alguna deuda pendiente de pago relativa a los conceptos de IBI o basura en España.

 

9. Saldo de la/s cuenta/s bancaria/s en España a la fecha del fallecimiento   

 

Si el fallecido tenía cuenta en una entidad bancaria en España, es necesario obtener un certificado a emitir por la entidad acreditativo del saldo de la cuenta a la fecha de la defunción. Dicho certificado será incorporado a la firma de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia en España.

 

10. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

 

En el caso de que el fallecido fuese propietario de un coche en España, este formará parte de la herencia, por lo que será necesario aportar Ficha Técnica y Permiso de Circulación del vehículo en España.

 

Si necesita asesoramiento relativo sobre la documentación necesaria para otorgar una Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia ante notario en España, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados y economistas de Welex le facilitará el asesoramiento jurídico y fiscal necesario.

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La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal

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El pago como medio de cumplimiento de las obligaciones en España

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Concurso de acreedores, ¿qué es y para qué sirve?

¿Qué finalidad tiene el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores digamos que es la herramienta que ayudará o por lo menos, lo intentará, al negocio a que continúe estando vigente. La empresa que tiene las deudas buscará soluciones para hacer frente a esos pagos que tiene con los acreedores e intentará así salir adelante.

Concurso de acreedores: ¿Cómo funciona?

Para declarar le concurso de acreedores, tanto por personas físicas como empresas, se debe cumplir con unos requisitos legales, demostrando además que la situación de insolvencia es real, y que por tanto no se puede hacer frente a los pagos.

Dicha solicitud se realizará en el juzgado mercantil, de dos maneras:

  1. Solicitud voluntaria: siendo la propia persona física o empresa quien la realiza.
  2. Solicitud Forzosa: en este caso nace de un acreedor o socio.

Es el juez quien decidirá si aprobarla o no, si prospera, es entonces cuando se publica el concurso de acreedores en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

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