Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Golden Visa en España.
El llamado «Golden Visa» se puede obtener por adquisición de bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
Requisitos para obtener la Golden Visa en España:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad autorizada en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. (Solicitud inicial 70,40 €, renovación 75,60 €.)
El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en España, que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.
La inversión en bienes inmuebles en España debe ser igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esta cantidad podrá estar sometida a cargas.
El visado de residencia para inversores que tendrá una duración de un año en España.
Autorización de residencia para inversores en España:
Si el solicitante de la autorización de residencia es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además de lo antes mencionado, lo siguiente:
El solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien inmueble en España, por la cantidad mínima de 500.000 € por cada solicitante. Para ello deberá aportar el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud en España.
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