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El lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia en España. Abogados penalistas en Marbella le informan.

Por Welex, su abogado para asistencia detenidos en Marbella especializados en Derecho Procesal Español.

De todos los juzgados de instrucción en España, cómo se determina el competente para la instrucción de un hecho en un partido judicial?. Es la conocida como competencia territorial. En las presentes líneas abordaremos el conocido como fórum comissi delicti, o lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia.

De esta manera, en España, será competente para la instrucción del hecho delictivo el juez de instrucción del lugar donde se cometa el hecho.

Welex, nuestro equipo de abogados especialistas en Penal le ponen a su disposición abogados especialistas en asistencia a detenidos en Marbella

 

Sin embargo, la aparente claridad de este principio de atribución de competencia no está carente de situaciones de conflicto, como los delitos continuados, los cometidos simultáneamente en varios lugares y los cometidos por medios de comunicación social.

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¿Tiene Ud. un familiar en España con la capacidad judicialmente modificada? ¿Necesita proteger el patrimonio en España de dicho incapaz? En las siguientes líneas, nuestros abogados procesalistas en España darán una aproximación al procedimiento judicial, a ser llevado a cabo en España,  para la protección del patrimonio de personas con discapacidad.

 

 

Fundamentación legal para la “protección’’ del patrimonio de las personas con discapacidad en España

 

La regulación establecida en el ordenamiento jurídico Español viene a culminarse con la ley 41/2003 de 28 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.

Esta ley Española nace como consecuencia de la exigencia constitucional del artículo 9.2 de fomentar la participación real y efectiva de todos los ciudadanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto constitucional.

Esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas al patrimonio de las personas con discapacidad.

Determina la norma como beneficiarios, siendo éstos las personas que adolecen una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial superior al 65%.

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Para su constitución, podrá realizarse por padres, tutores o guardadores, el guardador de hecho, así como cualquier persona que tenga interés legítimo, así como el propio discapacitado pudiendo solicitar la constitución ofreciendo de forma simultánea una aportación de bienes y derechos suficientes a tal fin.

El patrimonio se constituirá en documento público o en resolución judicial. En este documento se deberá consignar el inventario de bienes y derechos inicial, las reglas de administración y fiscalización, y cualquier otra disposición que se considere oportuna. También, a tenor de las aportaciones, se podrán fijar al tiempo de su aportación, el destino de tales bienes o derechos, o en su caso, a su equivalente una vez extinguido el patrimonio conforme al artículo 6.

De la formalización y limitación antes mencionadas anteriormente se tomará razón en los registros civiles, de la propiedad y mercantil, en su caso.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo dicha protección, el título II de la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, viene a configurar los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, dedicándole el capítulo VI a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, comprensivo de 6 artículos, si bien los últimos están destinados a un procedimiento de acceso a la intimidad personal y a la propia imagen.

Su ámbito de aplicación fija el mismo para la constitución del patrimonio; aprobación de las aportaciones; nombramiento de administrador; establecimiento de exenciones y la exigencia de obtener aprobación judicial para la realización de actos de administración, gravamen u otros relativos los bienes y derechos del patrimonio; la sustitución del administrador; cambio de reglas de la administración; establecimiento de las medidas especiales para la fiscalización; la adopción de cautelas; la extinción del patrimonio protegido y cualesquiera otros relativos a dicho patrimonio.

Será competente para conocer de dicho procedimiento el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad estando únicamente facultado para promoverlo el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que éste pueda actuar también en virtud de denuncia.

La solicitud, tramitación y resolución del expediente, una vez iniciado recibirá una tramitación conforme a las normas del procedimiento verbal tras el cual, el juez dictará la resolución que proceda, con el contenido exigido por la norma. Esta resolución es recurrible en ambos efectos en apelación, a excepción del nombramiento del administrador.

Todo lo anterior evidencia la complejidad técnica de la constitución, administración y extinción del patrimonio de personas con discapacidad en España. Nuestros abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, le asistirán tanto en la constitución del patrimonio como en su administración y extinción, acompañándole en su gestión.  No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier asunto jurídico.

 

 

La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal II

La competencia de los juzgados y tribunales en España en el ámbito criminal. Todo lo que deba saber sobre las primeras diligencias.

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!Abogados Penal Marbella – Respuesta asegurada en menos de 5 minutos. Habla ahora con un abogado experto de Penal en Marbella.

En nuestra entrada anterior le aproximamos a la competencia de los juzgados y tribunales en el ámbito criminal, dibujando el marco normativo para centrarnos en la regulación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En las siguientes líneas conoceremos de forma pormenorizada la regulación que la precitada ley establece en su articulado, dejando al margen la competencia de los juzgados y tribunales internacionales, que será objeto de tratamiento individualizado en otro blog de este despacho de abogados penalistas en Marbella.

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La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español? Ha presenciado la comisión de algún hecho delictivo en España y ¿desconoce dónde pueden estar investigando los hechos?

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español?

Welex, despacho de abogados penalistas en Marbella  puede asistirle en determinar el órgano jurisdiccional competente en España, evitando con ello que la misma adolezca de un vicio de nulidad frustrando con ello sus legítimas expectativas que como víctima o perjudicado pudiera haber sufrido.

En las siguientes líneas, los abogados penalistas de nuestro despacho de abogados en Marbella, le dará una primera aproximación a la competencia, determinando el órgano encargado de la instrucción de los hechos que pudiera revestir caracteres de delito.

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El juez ordinario predeterminado por la ley en España

El sistema judicial Español configura como uno de los pilares esenciales de la Administración de Justicia la determinación del juez ordinario predeterminado por la ley Española, como prepuesto de la jurisdicción y dimanante directamente de la separación de poderes.

Ahondando en esta idea, la constitución Española configura como poder independiente el poder judicial, rubricado en el Título VI de la Constitución española “Del Poder Judicial”, siendo el único poder del Estado al que se le otorga el nombre de poder. Ni el ejecutivo, representado por el Gobierno del Estado, ni el Legislativo, por las cortes generales, gozan de semejante honor.

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Cuestiones prejudiciales en el ámbito penal en España

La ley Española de enjuiciamiento criminal  introduce las cuestiones prejudiciales como clave ante la complejidad de los tipos penales en España

La competencia a los solos efectos de la represión

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!.

La competencia de los órganos jurisdiccionales penales en España se configura como una de las cuestiones procedimentales de mayor relevancia, ya que su inobservancia puede suponer una consecuencia tan relevante como la vulneración de la garantía constitucional del juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24 de la constitución en España, sancionando su inobservancia con la nulidad de lo actuado.

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El defensor del desaparecido en España

Tiene usted un familiar que ha desaparecido en España del que dependa algún bien o derecho? Existen intereses en España de un familiar desaparecido cuyo negocio no pueda desatenderse sin prejuicio grave?

 

Nuestro despacho de abogados en Marbella puede asistirle del nombramiento de un defensor desaparecida en España a fin que este atienda los derechos legítimos de esta persona.

 

Contacte los abogados de Welex, su despacho de abogados en Marbella especializado en litigios en España.

 

 

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

 

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El desahucio por precario

El procedimiento de desahucio por precario, establecido ya en la regulación decimonónica de la ley de enjuiciamiento civil de 1881, preveía un procedimiento para producir el lanzamiento de aquella persona que se encontraba en situación o bajo la condición de precarista (art. 1565 LECA).

A título ilustrativo, nuestro Tribunal Supremo ha venido a dotar de definición el concepto jurídico de precario dado que no posee definición legal, (STS sentencias de 13 de abril de 2011 y 13 de junio de 2006) señalándola como “aún cuando la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida.

La jurisprudencia ha ido perfilando la misma, hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca”.

Así, entendemos al precarista como aquél que carece de título para la ocupación de la finca, bien por hallarse extinguido, bien por no haberlo ostentado nunca, configurando la posesión precaria como aquella posesión graciosa, ignorada o, incluso inconsentida del titular dominical o de aquella persona que ostentase algún derecho a la misma que no afecta a la posesión del artículo 444 Cc (STS 22 oct. 1987; 30 oct. 1986 entre otras).

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