La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español? Ha presenciado la comisión de algún hecho delictivo en España y ¿desconoce dónde pueden estar investigando los hechos?

¿Ha sufrido Ud. algún delito en territorio español?

Welex, despacho de abogados penalistas en Marbella  puede asistirle en determinar el órgano jurisdiccional competente en España, evitando con ello que la misma adolezca de un vicio de nulidad frustrando con ello sus legítimas expectativas que como víctima o perjudicado pudiera haber sufrido.

En las siguientes líneas, los abogados penalistas de nuestro despacho de abogados en Marbella, le dará una primera aproximación a la competencia, determinando el órgano encargado de la instrucción de los hechos que pudiera revestir caracteres de delito.

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El pago como medio de cumplimiento de las obligaciones en España

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?¿Qué es el pago por compensación? Su abogado procesalista en España le da la contestación

Welex, su abogado procesalista en Marbella!.

¿Cuál es el cumplimiento de las obligaciones? ¿Qué es el pago o cumplimiento de una obligación?

¿Cómo se pueden extinguir las obligaciones? Son cuatro preguntas que trataremos en este y futuros blogs de la web nuestro despacho de abogados en Marbella.

Todas estas preguntas serán contestados en el siguiente link

 

El juez ordinario predeterminado por la ley en España

El sistema judicial Español configura como uno de los pilares esenciales de la Administración de Justicia la determinación del juez ordinario predeterminado por la ley Española, como prepuesto de la jurisdicción y dimanante directamente de la separación de poderes.

Ahondando en esta idea, la constitución Española configura como poder independiente el poder judicial, rubricado en el Título VI de la Constitución española “Del Poder Judicial”, siendo el único poder del Estado al que se le otorga el nombre de poder. Ni el ejecutivo, representado por el Gobierno del Estado, ni el Legislativo, por las cortes generales, gozan de semejante honor.

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Cuestiones prejudiciales en el ámbito penal en España

La ley Española de enjuiciamiento criminal  introduce las cuestiones prejudiciales como clave ante la complejidad de los tipos penales en España

La competencia a los solos efectos de la represión

Por Welex, su abogado penalista en Marbella!.

La competencia de los órganos jurisdiccionales penales en España se configura como una de las cuestiones procedimentales de mayor relevancia, ya que su inobservancia puede suponer una consecuencia tan relevante como la vulneración de la garantía constitucional del juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24 de la constitución en España, sancionando su inobservancia con la nulidad de lo actuado.

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El defensor del desaparecido en España

Tiene usted un familiar que ha desaparecido en España del que dependa algún bien o derecho? Existen intereses en España de un familiar desaparecido cuyo negocio no pueda desatenderse sin prejuicio grave?

 

Nuestro despacho de abogados en Marbella puede asistirle del nombramiento de un defensor desaparecida en España a fin que este atienda los derechos legítimos de esta persona.

 

Contacte los abogados de Welex, su despacho de abogados en Marbella especializado en litigios en España.

 

 

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

 

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El desahucio por precario

El procedimiento de desahucio por precario, establecido ya en la regulación decimonónica de la ley de enjuiciamiento civil de 1881, preveía un procedimiento para producir el lanzamiento de aquella persona que se encontraba en situación o bajo la condición de precarista (art. 1565 LECA).

A título ilustrativo, nuestro Tribunal Supremo ha venido a dotar de definición el concepto jurídico de precario dado que no posee definición legal, (STS sentencias de 13 de abril de 2011 y 13 de junio de 2006) señalándola como “aún cuando la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida.

La jurisprudencia ha ido perfilando la misma, hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca”.

Así, entendemos al precarista como aquél que carece de título para la ocupación de la finca, bien por hallarse extinguido, bien por no haberlo ostentado nunca, configurando la posesión precaria como aquella posesión graciosa, ignorada o, incluso inconsentida del titular dominical o de aquella persona que ostentase algún derecho a la misma que no afecta a la posesión del artículo 444 Cc (STS 22 oct. 1987; 30 oct. 1986 entre otras).

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Concurso de acreedores, ¿qué es y para qué sirve?

¿Qué finalidad tiene el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores digamos que es la herramienta que ayudará o por lo menos, lo intentará, al negocio a que continúe estando vigente. La empresa que tiene las deudas buscará soluciones para hacer frente a esos pagos que tiene con los acreedores e intentará así salir adelante.

Concurso de acreedores: ¿Cómo funciona?

Para declarar le concurso de acreedores, tanto por personas físicas como empresas, se debe cumplir con unos requisitos legales, demostrando además que la situación de insolvencia es real, y que por tanto no se puede hacer frente a los pagos.

Dicha solicitud se realizará en el juzgado mercantil, de dos maneras:

  1. Solicitud voluntaria: siendo la propia persona física o empresa quien la realiza.
  2. Solicitud Forzosa: en este caso nace de un acreedor o socio.

Es el juez quien decidirá si aprobarla o no, si prospera, es entonces cuando se publica el concurso de acreedores en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

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